Sin acuerdo, Comisión Mixta aprueba 18 escaños reservados para pueblos indígenas en la Convención Constituyente

La propuesta llevada adelante por la oposición se aprobó por 6 votos a favor y 4 en contra. Los cuatro representantes oficialistas estuvieron en contra y la senadora Luz Ebensperger, hizo reserva de constitucionalidad.

La propuesta llevada adelante por la oposición se aprobó por 6 votos a favor y 4 en contra. Los cuatro representantes oficialistas estuvieron en contra y la senadora Luz Ebensperger, hizo reserva de constitucionalidad.

Por 6 votos a favor, y 4 en contra, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias en torno al proyecto sobre escaños reservados aprobó en la madrugada de este martes 8 de diciembre, la indicación relativa a definir el número de 18 escaños (9 de ellos supranumerarios) para la representación de pueblos originarios en la Convención Constituyente.

Luego de 8 horas de sesión y, pasadas las 2 de la mañana, la Comisión Mixta, retomó la sesión con el fin de abordar el tema más complejo del proyecto que permite la participación de los pueblos originarios en la Convención Constituyente: el número de escaños.

La propuesta del Gobierno y el oficialismo se había mantenido inalterable en 15 cupos, mientras que la oposición presentó la propuesta de rebajar desde los 24 cupos que originalmente habían señalado a 18 con una fórmula mixta: 9 integrados a los 155 convencionales y 9 supra numerarios.

El senador Francisco Huenchumilla fue el encargado de dar a conocer la propuesta de la oposición y aseguró que existe disponibilidad de su sector de seguir negociando.

“Nosotros partimos con una propuesta de 24 escaños, nos hemos bajado a 20 escaños y el diputado Saffirio hizo una propuesta de 18 escaños y estoy dispuesto a bajar a ese número en la indicación. Sin embargo, el gobierno no se ha movido de los 15 escaños (…) El hecho que estos escaños sean o no supranumerarios es un tema político, no de los pueblos indígenas”.

La senadora oficialista Luz Ebensperger, sin embargo, rechazó las críticas de la oposición y aseguró que su sector no ha demostrado ninguna intransigente en este asunto.

“Es injusto señalar que la oposición no ha cedido, nosotros partimos con una indicación de 3 escaños, luego subimos a 8 y ahora estamos en 15 escaños. Todos hemos cedido, esas son las negociaciones”.

Finalmente la propuesta se aprobó con los votos en contra de los legisladores de Chile Vamos, quienes a través de la misma senadora  Ebensperger anunciaron reserva de constitucionalidad.

En cuanto a la forma de identificación de los electores indígenas, la instancia integrada por senadores y diputados aprobó con 7 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, una norma que, en general, dispone que para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servel identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley 18.556 sobre la base de los siguientes antecedentes disponibles en el Estado:

a) Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas

b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi

c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993

d) Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi

e) Registro de comunidades y asociaciones indígenas

f) Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua

La nómina deberá ser publicada por el Servel hasta 60 días antes de la elección.

Asimismo, dispone que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:

a) Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas

b) Los ciudadanos que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por :1.- acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o, 2.- una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.

Dichas declaraciones podrán ser entregadas ante el Servel hasta el día 45 antes de la elección por el interesado.

Foto @Senado




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