La cámara de Diputados puso fin al trámite en el Congreso del proyecto para el tercer retiro excepcional de fondos de pensiones, luego de aprobarse en dicha instancia con 42 votos de Chile Vamos y los 41 que tenía comprometida la oposición.
En total, fueron 19 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones, lo que determinó el avance favorable de esta iniciativa. Sin embargo, hasta que no se resuelva el requerimiento ingresado esta semana por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional respecto de este proyecto, no podrá ser promulgado como ley.
✅ APROBADO | Con 119 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones, la Cámara despacha del Congreso y remite al Ejecutivo el proyecto de #TercerRetiro10xciento.
Incluye a afiliados al sistema de AFP y pensionados por rentas vitalicias. pic.twitter.com/XlbH34fVuM
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) April 23, 2021
En el caso la ley sea promulgada, a través de un nuevo artículo transitorio a la Constitución se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF.
Si sucede que el 10% de los fondos acumulados es inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Cambios del proyecto
Durante esta jornada fueron dos las modificaciones hechas por el Senado ratificadas en la Cámara. La primera reemplaza el texto original que señalaba que “el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este o de su representante legal, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso”, por “el alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador, se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor”.
Respecto del segundo punto, se establece que, “a partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 unidades de fomento”.