Comisión de Armonización: instancia clave para la elaboración del texto constitucional

El 17 de mayo comienza a sesionar la Comisión de Armonización, organismo que deberá revisar cada norma aprobada de la nueva Constitución y velar por la calidad técnica y coherencia del texto.

El 17 de mayo comienza a sesionar la Comisión de Armonización, organismo que deberá revisar cada norma aprobada de la nueva Constitución y velar por la calidad técnica y coherencia del texto.

Luego de que el Pleno cierre el debate de normas constitucionales a principios de mayo, según establece el cronograma, se dará inicio a una última etapa clave: la revisión del texto por una Comisión de Armonización. El órgano, que estará compuesto por 40 convencionales elegidos en el Pleno mediante candidaturas propuestas por un mínimo de 4 patrocinios, será el encargado de velar por la calidad técnica y coherencia de las normas aprobadas, además de sistematizar y ordenar cada capítulo que contendrá la nueva Constitución. Para ello, tendrán hasta el 9 de junio como plazo final para entregar un informe con recomendaciones de cambios o ajustes al texto. Solo recomendaciones, pues es una comisión “sin lápiz”, por lo que no pueden alterar su contenido. Posteriormente, estos cambios serán revisados y votados por el Pleno en una última ronda de votaciones, antes de que el texto final sea presentado al país el próximo 4 de julio.

¿Qué atribuciones tiene esta Comisión? Según el reglamento, son velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución; incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada; revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo; consolidar un proyecto de Constitución con las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; recibir y sistematizar las indicaciones de corrección al Proyecto de Constitución que propongan las y los convencionales y sugerir al Pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas.

Tras la elaboración del informe, vendrá un plazo para que las y los convencionales presenten sus propias indicaciones a estas sugerencias y luego se abrirá la deliberación y votación del Pleno. Dicha votación sería la final, pues no está contemplado, como ocurre hoy día con los informes presentados por las comisiones temáticas, que este sea devuelto para una nueva revisión. Las votaciones en el Pleno mantienen el quorum de 2/3.

Atribuciones y límites

La abogada constitucionalista y Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Ana Maria García Barzelatto, detalla las funciones específicas que tendrá esta importante comisión. “La Comisión de Armonización es un órgano que tiene por objeto velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno. Su principal objetivo consiste en hacer una revisión general de la normativa para asegurar una buena técnica legislativa, detectar omisiones, contradicciones, repeticiones o faltas de ortografía. Estará compuesta por 40 convencionales, debiendo establecerse una vez terminados los trabajos de las diversas comisiones de Convención. Según lo dispone el Reglamento de la Convención, este órgano es presidido por la Vicepresidencia y sus miembros son elegidos por el Pleno, debiendo existir representación de los pueblos originarios y tener composición paritaria”, explica.

Sobre el límite de sus atribuciones, especifica que “debe establecer o consolidar un proyecto de Constitución Política y, en el caso que sea necesario, podrá presentar al Pleno propuestas de modificación de normas ya aprobadas para corregir los problemas detectados. En ningún caso podrá introducir modificaciones a las normas ya aprobadas por los dos tercios del pleno o reemplazarlas, sino solo hacer ajustes a las normas y correcciones, a fin de asegurar la calidad técnica y coherencia del nuevo texto fundamental”, comenta.

La experta constitucionalista destaca la relevancia de esta instancia a la hora de contar con un buen texto final, pese al poco tiempo que sus integrantes tendrán para trabajar (cerca de un mes). “La Comisión deberá comenzar a ejercer sus funciones el 17 de mayo y es escaso el tiempo que dispone para la realización de su objetivo. Sin embargo, según el cronograma establecido, deberá cumplir sus funciones dentro de plazo. La función de la Comisión de Armonización es de gran importancia por cuanto, según como quede redactado el texto, influirá en las futuras interpretaciones a que dará lugar su aplicación”, puntualiza.

Entre las y los convencionales aún está pendiente un debate en torno a si otorgar o no más atribuciones a esta comisión. Lo que sí está claro, a juicio del abogado constitucionalista y Profesor Titular del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, Enrique Navarro, es que esta comisión debe alertar sobre todo tipo de incoherencias que pueda tener el texto. “Esta Comisión de Armonización lo que va a hacer es sistematizar el texto para que tenga una adecuada armonía. El propósito, en todo caso, es más bien formal. La Comisión no está facultada para eliminar disposiciones ni para hacer nuevas redacciones. Esta comisión lo que viene a hacer es darle armonía, sistematización a esas normas que ya fueron aprobadas por el Pleno. No está aún suficientemente claro en el reglamento algunas atribuciones, pero la Comisión debiese hacer presente eventuales contradicciones que existirían entre las normas. Se supone que la ley es una norma racional, lógica, coherente y sistemática, si no la tiene —e incluso más— si tiene eventuales contradicciones entre una disposición y otra, eso debiese hacerlo presente, en cuanto a que —eventualmente— habría que precisar, modificar o eliminar algunas que no puedan coexistir entre sí”, afirma.

Respecto al trabajo de las comisiones transversales —instancias que vienen funcionando desde el inicio del debate de las comisiones y cuya función era alertar, por ejemplo, un posible tope o repeticiones de normas— Navarro cree que no se ha cumplido a cabalidad con dicha tarea. “Creo ha habido poco desarrollo en esta materia. De hecho, algún constituyente hizo presente que había comisiones que estaban excediendo su competencia, porque se estaban inmiscuyendo en las atribuciones de otras. En algunos casos, la comisión que analiza principios, otra que analice derechos y otro que analice temas medio ambientales, habrá materias que se pueden repetir. El peligro de que pueda haber contradicciones importantes —al momento de interpretar— es que no se va a saber cuál es la norma que debe primar”, comenta el académico.

Sobre la cantidad de normas que se deberá revisar —según la tendencia que se aprecia serían cerca de 500 artículos— Navarro cree que eso plantea un gran desafío, pues hay materias que requerirán mucha atención, sobre todo, aquellas que dicen relación con las nuevas instituciones que se están creando.

“Probablemente, será una de las constituciones más largas de derecho comparado. Eso puede hacer muy complicado sistematizarla adecuadamente en el período de tiempo que se dispone. Es probable que en algunas materias, por ejemplo derechos fundamentales, se pueda trabajar más rápidamente, pero otras materias -como principios o el Estado Regional- pueden producir textos que no tendrán suficientemente armonía. Por lo tanto, esta comisión debiese actuar con relativa rapidez y hacer presente estas contradicciones para que las vea el Pleno. Ahora, en estos momentos, hay temas ya complejos: se aprueba la Cámara Regional que reemplazará al Senado, pero tampoco se precisó ni su número de integrantes, ni sus atribuciones, temas difíciles de resolver en tan poco tiempo. Si voy a tener una cámara con cambio de nombre, pero con atribuciones parecidas al Senado; o si será un ente que verá otro tipo de normas. Ahora, muchas de estas materias que no logren ser aprobadas con sus respectivos quórums después pueden ser desarrolladas por el legislador, pero hay normas esenciales que tienen que estar sí o sí en la Constitución. Será un plazo breve y se enfrentarán, lamentablemente, a normas que se opondrán entre sí, que no guardarán suficiente armonía e incluso en otros casos caerán en vacíos”, sostiene.

En medio de este panorama, la Convención se encuentra evaluando si, mediante alguna reforma al reglamento, pueda otorgar algunas mayores atribuciones a esta Comisión de Armonización, considerando que se tuvo que acortar su período de funcionamiento en casi tres semanas para dar más margen de tiempo a la discusión de normas. Este tema que debería ser resuelto en los próximos días por el Pleno, si es que se efectuarán o no ajustes al trabajo de esta fundamental instancia del proceso constituyente.

Sobre artículos transitorios

Otro tema de gran relevancia y que, según se ha estado revisando esta semana en el Pleno, se llevará a cabo con la conformación de una comisión paralela a la de armonización dice relación con las normas transitorias. ¿Qué son estas normas? Básicamente, las que definen los plazos y entradas en vigor de las normas constitucionales, en sus distintas materias. Navarro cree que es clave que se defina con exactitud la entrada en vigencia de las normas, pues de lo contrario eso haría que una norma entre de inmediato a regir una vez que se publique la nueva Constitución (si es que se aprueba en el plebiscito de salida), lo que podría traer diversos inconvenientes.

“Las normas transitorias son las que determinan el momento en que entra en vigor el texto en sí y las diversas instituciones, particularmente, aquellas en que se han hecho modificaciones relevantes. Por ejemplo: si cambió una institución como el caso del Senado, o se crea un nuevo ente, como el Consejo de la Justicia, o si se modificaron los requisitos de la duración de los cargos de los jueces; se necesita necesariamente construir una norma que señale cuál es la entrada en vigencia, pues de no decir nada, se establece que una norma entra en vigencia el día de su publicación. Por lo tanto, se debe establecer un plazo para poner en movimiento los cambios. Por ejemplo, cuando se hizo la reforma del 2005 y se modificó la integración del Tribunal Constitucional y sus atribuciones, se fijó un plazo de 6 meses para la entrada en vigencia de las normas. Se estimaba que en ese tiempo iba a modificarse la ley del TC; sin embargo, eso se hizo recién el 2009, o sea pasaron varios años más. Hay que tener presente eso. Acá se va a producir una cantidad de cambios normativos inmenso, por lo tanto, hay que ser muy cauto en los plazos”, finaliza.





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