Pleno de la Convención rechazó definitivamente norma que permitía revocar al presidente y a otras autoridades

La propuesta que permitía aplicar la medida transcurrido al menos un año de mandato no consiguió el quorum de los 2/3, por lo que quedó fuera del debate constitucional. En tanto, fue aprobado íntegramente el artículo sobre iniciativa popular de ley.

La propuesta que permitía aplicar la medida transcurrido al menos un año de mandato no consiguió el quorum de los 2/3, por lo que quedó fuera del debate constitucional. En tanto, fue aprobado íntegramente el artículo sobre iniciativa popular de ley.

Continuando con la revisión de lo que serán los últimos informes, este jueves el pleno de la Convención se pronunció respecto de la segunda propuesta de la comisión de Principios Constitucionales.

Dicho articulado corresponde a la reformulación de aquellas normas que fueron rechazadas en particular del segundo informe que, en esta ocasión, profundizaron sobre temas referentes a participación democrática, nacionalidad y ciudadanía.

Durante la deliberación, uno los puntos que más generaron controversias entre los convencionales fue el artículo 13 que establecía un referéndum revocatorio para los cargos del presidente de la República, gobernadores regionales y alcaldes, cuyos incisos no lograron concitar el respaldo de los 2/3 por lo que quedó definitivamente rechazado del debate constitucional.

Dicha norma establecía, por ejemplo, en su inciso primero que “los cargos de Presidente de la Republica, Gobernador Regional y Alcalde son revocables. La solicitud de revocatoria de mandato podrá presentarse por un número no menor del veinticinco por ciento del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del periodo por el cual fue elegida la autoridad y no podrá tener lugar durante el último año de mandato. Solo podrá realizarse una solicitud de revocatoria por período”.

Durante la discusión, el convencional de la Lista del Apruebo e integrante de la comisión, Jorge Baradit, defendió la propuesta, señalando que “el mecanismo que presentamos es uno robusto, muy moderado en sus porcentajes que espera que el gobierno cumpla años de mandato para desplegar su programa antes de ser cuestionado. Es un mecanismo de última alternativa para situaciones que hoy no conocemos, una herramienta sensata para frenar la posible insensatez. Hoy la gente quiere poder representarse a sí misma, será responsabilidad de esta Convención darle a esa sociedad en movimiento los cauces de expresión que necesita”.

Mientras la convencional de Renovación Nacional, Paulina Veloso, si bien en un inicio se mostró de acuerdo con la iniciativa, cuestionó el plazo con que podría implementarse la norma. “¿Se imaginan qué es lo que pasaría si esto aplicara de inmediato con el gobierno del presidente Gabriel Boric? La verdad es que llevamos poco más de un mes y la verdad es que el descontento social ha hecho que nuestra Convención haya bajado en aprobación y haya subido la propuesta del Rechazo. Eso es por la ciudadanía, no por la derecha”, expresó.

Por su parte, también generó posturas cruzadas el inciso final del artículo 17 que apuntaba a que “toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos originarios del país”, la que fue aprobada por 113 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones.

En la oportunidad, el convencional de la UDI, Martín Arrau, manifestó su disconformidad sobre la norma, comparándola con la Kennkarte de la Alemania Nazi. “Solo quiero recordar que esto de tener diferentes carnets de identidad no es algo nuevo, el Tercer Reich ya lo hizo. Gris para los polacos, amarillo para los judíos y gitanos, azul para los rusos, ucranianos, bielorrusos y georgianos. Lo que Chile necesita es una Constitución que una y no que divida, un proyecto común de un Chile grande y libre”.

En la vereda contraria, la convencional mapuche, Rosa Catrileo, detalló que “ha sido en este hemiciclo donde nuestras vestimentas han sido catalogadas de disfraces, se ha naturalizado la burla hacia nuestros apellidos. También han sido diversos casos en que el propio Registro Civil ha cuestionado nuestros nombres y apellidos o ha impedido que podamos fotografiarnos para la cédula de identidad con nuestras vestimentas tradicionales, debiendo salir las autoridades a pedir disculpas públicas”.

“Resulta que este inciso viene a hacerse cargo de ello y de nuestro derecho a la identidad y a la auto identificación, porque al contrario de los discursos racistas que nos buscan amedrentar, en nuestra identidad indígena ella está mucho más fortalecida”, añadió.

También pasaron al borrador de la nueva Constitución íntegramente las normas sobre iniciativa popular de ley, iniciativa de derogación de ley y mecanismos de Democracia Directa Regional. Estos señalan que:

  • Artículo 8: Iniciativa popular de ley. Un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
  • Inciso segundo: Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.
  • Inciso tercero: En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley.
  • Inciso cuarto: Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
  • Inciso quinto: La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes.”
  • Artículo 9: Iniciativa de derogación de ley. Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.
  • Inciso segundo: La propuesta de derogación podrá registrarse en el Servicio Electoral una vez cumplido un año de la entrada en vigencia de las normas sobre las que recaiga, y deberá reunir los patrocinios exigidos dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a su registro en el Servicio Electoral. A su vez, el referéndum deberá ser convocado en un plazo no mayor a ciento ochenta días desde que se hubieren reunido los patrocinios exigidos.
  • Inciso tercero: No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado.
  • Artículo nuevo: Mecanismos de Democracia Directa Regional. El Estatuto Regional deberá considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta, que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda.
  • Inciso segundo: Deberán considerar, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes.
  • Inciso tercero: La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales deberá siempre considerar elementos de participación incidente de la población.”




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