Primera Línea: Justicia condena a cinco imputados a pena mínima y deja sin efecto la sentencia por tiempo que pasaron en prisión preventiva

En consideración al tiempo que estuvieron en prisión preventiva, el cuarto Tribunal Oral en Lo Penal dejó sin efecto la pena de 61 días de presidio de los únicos cinco condenados del emblemático caso del estallido social. El resto, fue absuelto.

En consideración al tiempo que estuvieron en prisión preventiva, el cuarto Tribunal Oral en Lo Penal dejó sin efecto la pena de 61 días de presidio de los únicos cinco condenados del emblemático caso del estallido social. El resto, fue absuelto.

Este jueves, el cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago declaró culpables a Alejandro Benjamín Nicho Sepúlveda, Daniel Antonio Sepúlveda Molina, Felipe Andrés Cerda Cerda, Jean Nicolás Godoy Miranda y Raúl Antonio Leiva Cocio y los condenó a 61 días de presidio en calidad de autores del delito consumado de desórdenes públicos, por el lanzamiento de objetos contundentes en la vía pública. No obstante, el tribunal aplicó a  la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, bajo la consideración del tiempo que los jóvenes estuvieron en prisión preventiva. 

“Que, la pena corporal impuesta se les dará por cumplida a los condenados NichoSepúlvedaGodoy y Leiva Cocio, por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad con ocasión de esta causa, tal como se indica en el certificado de la jefa de unidad de causas de este tribunal”, consigna el fallo.

Además, el pasado 8 de julio, se absolvió a diez coacusados en atención a que Fiscalía y la parte querellante no lograron acreditar la participación del mismo delito. Ellos son Jaime Eduardo Rubio Flores, José Alejandro Salgado Roca, Nicolás Matías Ubilla Donoso, Sebastián Fernando Cambiazo Toro, Ernesto Ignacio Calderón Campos, Diego Andrés Banda Rogers, Diego Fernando Alvarado Avilés, José Ignacio Quiñilén Toro, Gabriel Matías Astorga Sánchez y Paloma Deyanira González Herrera.

Junto a ello, el tribunal absolvió a todos los acusados por el delito de interrumpir completamente la libre circulación de peatones o vehículos en la vía pública.

Al respecto, Víctor Providel, defensor local jefe de Santiago de la Defensoría Regional Metropolitana aseveró que “solamente se condenó por un delito de desorden público a la pena mínima de 61 días, la pena se dio por cumplida por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad, lo que significa que estos jóvenes jamás debieron estar privados de libertad y este fallo ratifica que la prisión preventiva dictada en ese momento no se justificaba y en el día de hoy estamos estudiando con ello la posibilidad de conformarnos con el fallo o recurrir de nulidad a la Corte de Apelaciones”.

Según la investigación de la Fiscalía Centro Norte, los 16 imputados de esta causa se reunieron el 3 de marzo del 2020 en la intersección de calle Ramón Corvalán Melgarejo y Carabineros de Chile. Ellos fueron acusados de lanzar elementos de diversa índole para perturbar la tranquilidad y de interrumpir, sin autorización, la libre circulación de personas y vehículos. Por ello, el Ministerio Público solicitaba 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las sanciones accesorias y comiso de las especies incautadas. 

Irregularidades de la causa

Previo al juicio del caso “Primera línea”, en conversación con nuestro medio, el abogado Ramón Sepúlveda, defensor de parte de los 16 imputados, acusó un abuso de la prisión preventiva, aduciendo que se aplicó para perseguir “un mensaje para el cual no están diseñadas las medidas cautelares, que son asegurar los fines del procedimiento, la comparecencia, evitar la reiteración delictual”.

“El mensaje del Código Procesal Penal señala que nadie que pueda ser candidato a penas sustitutivas de las privativas de libertad, vale decir, que pueda tener un cumplimiento en libertad, debiese tener prisión preventiva. De ahí el principal criterio entregado por el Legislador al Juez del caso, para determinar prisión preventiva, es la gravedad de la pena asignada al delito”, indicó.

“Por eso es tan atípico, porque es un caso donde los jueces se apartan de lo que el Legislador dispone en el artículo 140 del Código Procesal Penal y dan prisión preventiva a un grupo de personas que en ningún otro contexto lo habrían tenido. Eso no sólo es cambiar las reglas del juego sino que también vulnerar y decretar una resolución de manera ilegal para un grupo de manifestantes”, añadió.





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