Ley corta de Isapres: Corte Suprema propone ajustes y evita pronunciarse sobre proyecto de parlamentarios

En sesión extraordinaria, el máximo tribunal analizó los requerimientos sobre los proyectos de ley para dar cumplimiento al fallo para el pago de mil 400 millones de dólares a los usuarios de las Isapres.

En sesión extraordinaria, el máximo tribunal analizó los requerimientos sobre los proyectos de ley para dar cumplimiento al fallo para el pago de mil 400 millones de dólares a los usuarios de las Isapres.

La Corte Suprema afirmó que independiente de los proyectos de ley que se tramitan en el Parlamento sobre la forma de devolver el pago a los usuarios de las Isapres, el fallo es previo a cualquier iniciativa y, por tanto, “va por un carril separado” y se tiene que cumplir.

Así lo informó la vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, en relación a los dos requerimientos recibidos para dar cumplimiento al fallo que obliga a las aseguradoras a restituir más de mil 400 millones de dólares por cobros excesivos en las tablas de factores.

Los tribunales debían emitir una decisión sobre el proyecto de ley corta del Ejecutivo que entrega nuevas atribuciones a la Superintendencia de Salud para implementar los cambios requeridos y sobre la reforma constitucional presentada por senadores de oposición, conocido como alternativo, para evitar que las Isapres devuelvan los cobros indebidos, y que ya fue aprobada en la comisión de Constitución de la Cámara Alta.

En sesión extraordinaria realizada este lunes, la Corte Suprema decidió omitir cualquier pronunciamiento sobre la reforma constitucional presentada por senadores de oposición.

Revisado el texto, tanto de la consulta como del proyecto, lo que se ha concluido es que se trata de una consulta en una materia que no cabe dentro de las competencias del Poder Judicial“, indicó Vivanco, que agregó que, por ello, “hemos decidido omitir un pronunciamiento, dado que no tenemos competencia para pronunciarnos respecto de él“.

En relación al proyecto de ley corta, la portavoz del máximo tribunal, indicó que éste se refiere a diversos aspectos incluso hace referencia al fallo de las Isapres y de otras materias como la estructura y competencia de la salud privada y FONASA.

Sobre el particular, indicó la magistrada, la Corte decidió informar lo relativo al Artículo 9 del proyecto que alude a las competencias del Poder Judicial y a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Indicó que esta iniciativa se “refiere a tres materias, dentro del procedimiento que se establece dentro de este proyecto de ley”.

Primero, en que haya un ajuste respecto de los plazos, formas y las distintas etapas del procedimiento a lo que hoy ya existe en procedimiento de carácter administrativo, de tal manera que haya una coincidencia en lo que se dice aquí y los procedimientos de carácter administrativos.  Segundo, que se aclaren las competencias, porque en algunas partes aparecen traslapadas competencias de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema, lo que es importante ajustar de modo que quede muy claro cuáles son los órganos competentes”, añadió Vivanco.

Por otro lado, la portavoz del máximo tribunal comentó que en ese artículo “se dan atribuciones a las cortes que más bien son propias de órganos administrativos, y que no son propiamente jurisdiccionales, por los cuales consideramos también que es importante hacer un ajuste”.

Frente a las dudas que puede generar esta decisión, Vivanco explicó que “el fallo es previo a cualquier proyecto. El fallo se dictó seis meses y lo que se hizo fue dar una prórroga de cumplimiento y en consecuencia el fallo tiene su propia existencia, independiente de los proyectos. Los proyectos que se hagan asociados o no con el fallo, son cosa independiente del fallo y en consecuencia, el fallo tiene su forma de cumplimiento”

Agregó que “se ha dado una prórroga, existe la mejor disposición de la corte en aclarar y precisar lo que sea necesario, pero el tema legislativo es otra materia distinta.  Puede que se refieran a lo mismo, que son las Isapre, pero son cosas diferentes. Tanto la reforma constitucional como el proyecto de ley corta no son el fallo,  el fallo va por un carril separado”.

Ante la posibilidad que surja un proyecto para impedir que el fallo se cumpla, Vivanco puntualizó que “nosotros como jueces esperamos que los fallos se cumplan. Y si no se cumplen, obviamente quienes son afectados con el incumplimiento lo tienen que hacer valer, porque una vez terminado el plazo, viene una etapa de cumplimiento del fallo y ahí es donde aquellos se vean afectados tiene que hacer los reclamos del caso”.





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