Iniciándose la segunda semana de votaciones, el Pleno de la Comisión Experta se pronunció sobre nuevas normas contenidas en el anteproyecto constitucional, referidas a los capítulos VI de Gobierno y Administración Regional y Local y VII de Poder Judicial.
En lo que respecta al debate sobre el sistema de justicia, el comisionado e integrante de la subcomisión de Función Jurisdiccional, Domingo Lovera (RD), instancia encargada de resolver dichas materias, valoró la enunciación y reordenamiento de los fundamentos de la función jurisdiccional, establecida en el artículo 145 de la propuesta y que fue aprobada por 23 votos a favor y una abstención.
La norma establece que son principios de la potestad ejercida por jueces y tribunales: La independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, imperio, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad que, según señaló Lovera “están configurados de manera sistemática y, como también se acaba de anotar, con un intento de definición que permita ‘sujetar’ sus alcances”.
La comisionada Leslie Sánchez (PL/PPD) calificó como “adecuada” la separación de la función jurisdiccional (que tiene que ver con el conocimiento y resolución de causas legales) de las funciones no jurisdiccionales, mediante la creación de cuatro organismos coordinados (artículo 148) a través de un Consejo Coordinador del Poder Judicial (artículo 149)
La disposición que establece estas nuevas entidades -visada por 23 votos a favor y una abstención- señala que “para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada”.
Este aspecto también fue destacado por la comisionada Katherine Martorell (RN), quien remarcó que en lo que respecta al Consejo Coordinador del Poder Judicial “no existe ni ha existido la intención de un Consejo de la Magistratura. Lo que existe aquí es un órgano que solamente coordina a los otros cuatro órganos en cuestiones que son esenciales para su funcionamiento”.
“Lo que se ha buscado con esta norma es un símil de la comisión de seguimiento de la Reforma Procesal Penal, es decir, buscar que los cuatro órganos en su máxima autonomía puedan coordinarse en cuestiones que son fundamentales para su funcionamiento, pero, en ningún caso, intervenir este Consejo respecto a los cuatro órganos autónomos”, puntualizó la también exsubsecretaria sobre la norma, que también fue aprobada por el Hemiciclo por 23 votos a favor y una abstención.
Comisión Experta aprueba avances en materia de descentralización
En tanto, sobre las normas contenidas en el Capítulo VI de Gobierno y Administración Regional y Local, el Pleno de la Comisión Experta aprobó por unanimidad la creación de un Consejo de Gobernadores y un Consejo de Alcaldes, cuyo funcionamiento deberán ser regulados por una futura ley.
Según plantea el artículo 118 “el Consejo de Gobernadores es una instancia de coordinación entre los gobiernos regionales para los fines previstos en el artículo 114 (ejemplo, integración armónica y desarrollo sostenible del país; observar principios de solidaridad y equidad territorial, entre otros); mientas que sobre el Consejo de Alcaldes apunta que es una instancia de carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región respectiva. Deberá abordar sus problemáticas, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales.
Respecto del primer inciso del artículo 114, comisionados reafirmaron que “el territorio de la República se organiza territorialmente en regiones, provincias, comunas y territorios especiales”.
También se visó una disposición que establece que “el Estado promoverá la integración armónica y el desarrollo sostenible entre los diversos gobiernos regionales y locales. La ley establecerá mecanismos de solidaridad y equidad entre estas, atendiendo las circunstancias que dan cuenta de las especiales características de algunas zonas del territorio nacional” (artículo 115).
Por otra parte, se despachó al anteproyecto constitucional el artículo 116, que indica que “el Estado reconoce la heterogeneidad de su territorio y de sus diversas regiones y comunas”. “Es deber del Estado considerar dichas realidades territoriales en el diseño e implementación de políticas públicas y en la transferencia de competencias y recursos”.