Comuneros mapuche en huelga de hambre: defensa acusa falta de valoración de pruebas e inadecuada fundamentación de sentencia

Las abogadas denuncian que el argumento de la condena es que los imputados son parte de la CAM. Este viernes se dará el fallo por el recurso de nulidad de la sanción que pesa sobre Ernesto Llaitul, Ricardo Reinao, Nicolás Alcaman y Esteban Henríquez.

Las abogadas denuncian que el argumento de la condena es que los imputados son parte de la CAM. Este viernes se dará el fallo por el recurso de nulidad de la sanción que pesa sobre Ernesto Llaitul, Ricardo Reinao, Nicolás Alcaman y Esteban Henríquez.

En noviembre del 2023 cuatro comuneros mapuche fueron condenados por un homicidio frustrado y ataque incendiario en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío: Ernesto Llaitul (hijo de Héctor Llaitul), Ricardo Reinao, Nicolás Alcaman y Esteban Henríquez. En respuesta, a lo que para ellos es una penalización injusta, los imputados iniciaron una huelga de hambre que hoy tiene a dos de los reos en estado grave y la defensa solicitó invalidar la sentencia con el argumento de que no ha existido un debido proceso.

En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, las abogadas que representan a los comuneros, Josefa Ainardi y Victoria Bórquez, detallaron los motivos que las llevaron a dicha acción judicial.

Ainardi indicó que se “transgreden las normas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencias” para la conclusión a la que llegó el Tribunal Oral Penal de Los Ángeles, puesto que no hay muestras de ADN, testimonios u otro tipo de pruebas que los vincule con el lugar del suceso. Asimismo, la defensora alega que el argumento principal que se utiliza en el caso es el de integrar la Coordinadora  Arauco-Malleco (CAM).

“Uno de los principios del Derecho Penal es que es un derecho de acto y no de autor, es decir, lo que se juzga son actos determinados punibles y no a una persona por pertenecer a una organización, entonces cuando la sentencia dice que es un hecho público que la CAM se dedica a hacer actos de sabotaje a industrias forestales, con ello se toman argumentos extensivos cuando debiera ser de manera restrictiva”, reprochó.

Por su parte, Bórquez puntualizó en los “saltos conclusivos” que se tomaron con la presunta ubicación de los comuneros a 15 kilómetros del lugar de los hechos y tráficos telefónicos que dirigen a las cercanías.

“Las pruebas y cuestionamientos ingresados por la defensa, ninguno fue validado por el Tribunal y eso no es posible en un juicio de más de un mes y medio. Las compañías telefónicas habían enviado correos electrónicos, de los cuales tenía conocimiento el fiscal y la Fuerza de Tarea Macrozona Sur, donde se hablaba de un desfase en la información que ellos podían captar respecto de los tráficos telefónicos, desfases de tres a cinco días decía la compañía Entel”, aseguró la abogada.

Ambas defensoras lamentaron que mediante la justicia, el Estado chileno pretenda criminalizar a sus representados como ha ocurrido con otros miembros del pueblo originario en el pasado, por lo que no descartaron el recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si la resolución judicial no sea favorable.

Por último, previo a la lectura del fallo a las 9.00 horas familiares de los presos políticos mapuche organizaron un acto a las afueras del Tribunal de Concepción.

Ayekán comuneros mapuche

Ayekán comuneros mapuche.

 





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