El Consejo de Defensa del Estado pidió rechazar la millonaria demanda que interpuso la actual senadora independiente por daño moral, luego de perder la visión de sus dos ojos, junto con el sentido del gusto y el olfato en el marco del denominado estallido social.
Recordemos que Campillai recibió el impacto de una bomba lacrimógena en el rostro lanzado por Carabineros cuando se dirigía a su trabajo el 26 de noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo.
Por este hecho, la legisladora independiente solicitó una indemnización por más de $2 mil millones.
De acuerdo a la demanda “debido al actuar doloso o, a lo menos negligente de carabineros, tanto la víctima directa, doña Fabiola Campillai, como su familia han sufrido un evidente daño moral”.
Sin embargo, el CDE argumentó entre sus motivos para solicitar el rechazo de la acción judicial que no corresponde indemnizar a los familiares de la congresista como, por ejemplo, su hermana Ana María Campillai.
En ese sentido, apuntó que “atendiendo que la demanda de autos pretende una indemnización exclusivamente por daño moral, debe considerarse que dicha acción indemnizatoria debe proteger un interés legítimo, y desde la perspectiva del daño, este, para ser indemnizado, debe ser personal, lo que significa que solo quien lo ha sufrido puede demandar su reparación”.
El CDE afirmó que, si bien los hechos relatados por la demandante “revisten una trascendencia evidente, no puede obviarse la necesidad de establecer un límite a las reparaciones satisfactivas, las cuales solo podrían beneficiar al núcleo familiar más cercano; esto es, padres, hijos y cónyuge”.
Asimismo, la entidad impugnó el monto demandado por concepto de daño moral “por estimarse desproporcionado respecto de los hechos en que se funda”, según se lee en el documento.
A renglón seguido, sostuvo que “sin perjuicio de lo ya expuesto en los anteriores acápites de esta contestación, es necesario tener en consideración que la indemnización del daño moral surge en razón de haberse lesionado un derecho de naturaleza no patrimonial, o sea, no avaluable en dinero, y de ahí que se sostenga por la doctrina y la jurisprudencia que tal indemnización tiene siempre un carácter meramente satisfactivo, puesto que de lo que se trata por su naturaleza no patrimonial es dar a la víctima una satisfacción, una ayuda, un auxilio que le permita atenuar, morigerar la lesión del derecho de naturaleza no patrimonial afectado”.