El pasado 13 de enero, la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos, Paola Plaza González, de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó fallo de primera instancia en la investigación por crímenes de lesa humanidad cometidos en los primeros días de la dictadura civil – militar.
Durante la substanciación de la causa, el tribunal sobreseyó al ex capitán de Carabineros Fernando Galvarino Valenzuela Romero, quien en diciembre de 2021 había sido acusado como autor de los homicidios calificados de seis víctimas; así como a Patricio Altamirano Ortúzar, gerente de la empresa Elecmetal al momento de los hechos, quien también había sido acusado previamente como autor de los secuestros calificados de seis víctimas. Dichas decisiones de sobreseimiento se deben, de acuerdo al fallo, al fallecimiento de Valenzuela Romero durante el proceso y, en el caso Altamirano Ortúzar, a su estado de enajenación mental declarado judicialmente.
De esta manera, el caso terminó sin responsables condenados por su participación criminal en la comisión de los delitos, aunque la ministra sí acogió las acciones civiles presentadas por cinco de las seis víctimas, ordenando el pago de indemnizaciones por daño moral para sus familias.
En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, el abogado Francisco Ugás Tapia, jefe Jurídico del Estudio Caucoto Abogados, experto en derechos fundamentales y quien representa a la familia de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, una de las seis víctimas, señaló que este caso es “expresivo de lo que es la impunidad biológica, y que tiene que ver con la imposibilidad de cumplir con obligaciones internacionales, en este caso el de juzgamiento de personas que han participado en crímenes de lesa humanidad debido a circunstancias naturales, como en este caso concreto, de Fernando Valenzuela Romero por su muerte, y en el caso de Altamirano Ortúzar por su enajenación mental”.
De acuerdo a la investigación, los hechos ocurrieron el 17 de septiembre de 1973 en las dependencias de la empresa Elecmetal, ubicadas en Av. Vicuña Mackenna Nº 1550, comuna de Ñuñoa. Al lugar arribó personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando del entonces capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero, por un llamado de los ejecutivos de la empresa. Los funcionarios policiales fueron recibidos por quien en ese momento representaba a los dueños de la empresa, el cual los llevó al interior de ésta en búsqueda de seis trabajadores, quienes habían sido dirigentes sindicales y que, además, tuvieron un rol activo en la toma e intervención de la fábrica ocurrida en el mes de octubre de 1972.
Los funcionarios de Carabineros detuvieron a Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador general de la empresa y quien, a la vez, había ejercido el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Flores Flores, todos dirigentes del sindicato de obreros, los cuales fueron sacados del interior de la empresa.
Augusto Alcayaga Aldunate y Juan Fernández Cuevas se encontraban en las oficinas de la gerencia, donde momentos antes habían sido citados y subidos a un vehículo policial y a otro que facilitó la misma empresa. Los trabajadores fueron trasladados a la mencionada comisaría para luego, entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser hallados sus cuerpos en la vía pública con múltiples impactos de bala, algunos de ellos con sus extremidades mutiladas y presentando signos de haber sido torturados, siendo identificados en el Servicio Médico Legal.
En conversación con nuestro medio, Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), señaló que la impunidad biológica ha sido “el gran drama de los familiares por muchos años. Han sido décadas que hemos perseguido la verdad y la justicia”.
La dirigenta explicó que la AFEP ha presentado más de mil 200 querellas por violaciones a los derechos humanos ocurridas en el transcurso entre 1973 y 1990, muchas de ellas, por no decir la mayoría, no han tenido resultados favorables.
“Para nosotros es muy fuerte el hecho cuando se da pena remitida, en este caso entramos al drama que hemos denunciado permanentemente a los gobiernos, a los tribunales de justicia; apurar las causas porque se va imponiendo la impunidad biológica. Mueren los testigos, mueren los familiares de las víctimas y queda sin justicia a esas víctimas y sin sanción a los culpables”, sostuvo la presidenta de la AFEP.
Respecto al fallo de la ministra Plaza, Lira sostuvo que es “gravísimo porque han muerto los victimarios de derechos humanos totalmente impunes, pero lo más grave es cuando presentan certificado como enajenados mentales, pero para nosotros eso no cuenta, incluso cuando se ha intentado de los presos de Punta Peuco usar esa chiquiñuela para que los manden para la casa, nosotros estamos contra ello porque estamos hablando de crímenes de lesa humanidad, ellos gozaron décadas de impunidad”.
Ugás detalló que entre el 2003 – 2004, Nelson Caucoto, quien encabeza el estudio de abogados del cual es parte, intentó perseguir penalmente estas conductas, pero en ese momento no prosperó, pese a que en esa época “ya estaba claro de que era Fernando Galvarino Valenzuela Romero el encargado, como ex capitán de carabineros de la Cuarta Comisaría de Santiago, del piquete que detuvo y ejecutó a las víctimas”.
“Esto es expresivo de lo que ha sido nuestro proceso de justicia transicional. Hubo mucha impunidad durante mucho tiempo, impunidad jurídica y de facto también”, sostuvo el abogado.
Menos del 50% de las investigaciones de víctimas ausentes de la dictadura tienen sentencias finalizadas
Según la edición 2024 del Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, de las 3 mil 216 personas hoy reconocidas por el Estado de Chile como víctimas ausentes (personas detenidas-desaparecidas o ejecutadas), sólo el 42,2% tiene sentencias finalizadas en los tribunales nacionales.
Ugas, quien formó parte del equipo que elaboró el capítulo de memoria, verdad, justicia y reparación del informe, señaló que “existe un alto número de casos que no han tenido respuesta jurisdiccional en el sentido de una sentencia definitiva de término que resuelva el asunto. O el caso concreto relativo a la ejecución y desaparición de alguna persona víctima reconocida por el Estado. Y eso también es expresión de impunidad en el sentido del incumplimiento de obligaciones internacionales del Estado de Chile”.
El abogado explicó que la falta de sentencias finalizadas se debe a distintos factores, como los obstáculos jurídicos y de facto de la dictadura y también de los primeros años de la transición. “Pero hoy, quizás el tema que nos aflige enormemente es el tema de la salud de los agentes para ver si es que pueden enfrentar o no un proceso penal, y muchos de ellos han fallecido”, señaló.
El experto en derechos fundamentales ejemplificó el caso del criminal de lesa humanidad y ex director de la Dirección de Inteligencia Nacional, Manuel Contreras: “Cuántos casos quedaron pendientes de resolución, no se pudo realizar una persecución penal y una sanción particularmente por su muerte. Ahí tenemos otra expresión de la impunidad biológica, cómo se manifiesta respecto a un macro criminal”.
“Lamentablemente no podemos juzgar culpabilidad en un proceso criminal a la persona fallecida, eso no lo permite el derecho”, sostuvo.
“La cifra que recoge el informe representa precisamente esa impunidad en el sentido de entender esto como el retardo del cumplimiento de las obligaciones de todo proceso de justicia transicional, y esas obligaciones son la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Y el responsable es el Estado“, finalizó Ugas.