Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 20 de abril de 2024


Escritorio

Sexualidad tras las rejas

Un derecho esencial como es el ejercicio de la sexualidad se convierte en un “premio” dentro de una cárcel, una irregularidad que debe preocupar a un país con una de las tasas más altas de reclusos en el mundo, después de Estados Unidos.

Vivian Lavín

  Lunes 21 de junio 2010 19:45 hrs. 
SEXO_CARCEL

Compartir en

Para el escritor Isaac Bashevis, “los órganos sexuales son los órganos más sensibles del ser humano. El ojo o el oído rara vez sabotean. Un ojo no va a dejar de ver si lo que observa no le gusta, pero el pene dejará de funcionar si no le gusta lo que ve. Yo diría que los órganos sexuales expresan mejor el alma humana que cualquier otro miembro del cuerpo. No son diplomáticos. Dicen la verdad sin contemplaciones. Es cautivante tratar con ellos y sus caprichos, pues incluso son más locos que el cerebro”, sentencia el Nobel de Literatura de 1978.

Para entender porqué la sexualidad es un reflejo del alma humana, basta constatar que adquiere características que van más allá de la simple reproducción, como es el caso del resto de los mamíferos.

Puede ser un divertimento para algunos, una forma de ganarse la vida, para otros, pero es, sobre todo, una forma de contacto que produce el mayor placer y la manera más íntima y personal de expresar los afectos.

Hay quienes, sin embargo, no la pueden disfrutar cuando quieran, aún cuando dispongan de la salud o del dinero. Son todos aquellos hombres y mujeres privados de libertad. Y es que el hecho de haber sido sentenciado a pena aflictiva o por estar en prisión preventiva, se pierde mucho más que la libertad, como la entendemos quienes estamos a este lado de los barrotes.

“Cuando el Estado mete a alguien preso, por muy justo que esto sea, se hace responsable de la integridad y la dignidad de esa persona. Lo que el sistema tiene que entregarles es un espacio digno con respeto de sus derechos y sus garantías y, por lo mismo, que tenemos que estar en condiciones de decidir que aquellas personas privadas de libertad estén como corresponde”,  plantea la Defensora Nacional Pública, Paula Vial en un plano más bien ideal, porque lo que sucede en la realidad es muy diferente.

La reforma procesal penal en Chile no ha implicado una reforma al sistema penitenciario, es decir, sólo se han mejorado los procedimientos para juzgar, pero no se han modificado los procedimientos para ejecutar la pena. “En Chile, no hay un juez de ejecución penal, como en otros países, cuyo rol es vigilar la vigencia de los derechos fundamentales de los internos”, explica el abogado de la Universidad Privada de Tacna y Diplomado del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, Alex Choquemamani.

Entre los derechos que se están conculcando hoy en Chile, están los derechos sexuales que son regulados por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de Chile que establece en su art. 5: “Los alcaides podrán autorizar visitas familiares e íntimas, si las condiciones del establecimiento lo permiten, a los que no gocen de permisos de salida y que lo hayan solicitado previamente. El interno deberá acreditar en su solicitud, la relación de parentesco, conyugal o afectiva, que lo liga con la o las personas que desea que lo visiten”. La interpretación de este reglamento da cabida a múltiples visiones que terminan por considerar el derecho a la sexualidad como un premio o castigo dentro de la cárcel. “Para acceder a estos tipos de contactos puede haber otros tipos de requisitos ilegítimos, como el que los internos deben tener buena conducta o que deben usar un método anticonceptivo. Sin embargo, si fuera un derecho ellos podrían ir ante los tribunales a exigir el cumplimiento de éste. Pero al ser considerado un beneficio, el recluso tiene pocos recursos para hacer valer estos derechos”, dice el abogado Choquemamani.

Mujeres: doblemente castigadas

La crisis carcelaria lesiona la dignidad de hombres y mujeres por igual, pero en lo que respecta a estas últimas, el ejercicio de su sexualidad se ve aún más restringido. Si una mujer ha sido condenada a 30 años de prisión efectiva, es decir, que no va a gozar de beneficios penitenciarios, y si ella ingresa a los 25 años, quiere decir que saldrá de allí a los 55 años, cuando ya no tenga las condiciones fisiológicas para ser madre. “Esa mujer puede ejercer su derecho a la maternidad estando en prisión, no hay ninguna ley que lo prohíba y si no hay ley, tampoco la administración penitenciaria puede hacerlo”, dice Choquemamani.

La prueba está que en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso de una población de 242 internas, sólo 32 de ellas pudieron acceder a las visitas conyugales durante el año 2009.

“¿Sucede lo mismo con la población penal masculina? – se pregunta el abogado Alex Choquemamani. Y se responde -: Es diferente en el caso de los hombres, ya que Gendarmería tiene con ellos otros criterios y es mucho más flexible en cuanto a los requisitos. Ya que si una mujer solicita una visita se le exige acreditación del vínculo conyugal y un método anticonceptivo, pero en el caso de los varones, esto no es así. Pudiendo, incluso, ser una prostituta quien lo visite”.

La acreditación del vínculo conyugal es una de las maneras que hacen prácticamente imposible a las internas solicitar las visitas íntimas. El requisito les exige presentar documentación, como un certificado de matrimonio o una partida de nacimiento de un hijo en común.

El derecho a la familia es otro de los derechos vulnerados ya que si a una mujer se le prohíben este tipo de contactos, lo más común es que el hombre la abandone, lo que ha venido sucediendo en la práctica. “Se vulnera también el derecho a la intimidad y al libre desarrollo, que se liga al derecho a la maternidad. También se rompe el derecho a la igualdad que está amparado por la Constitución Política que señala que todos los hombres y mujeres son iguales, lo que no termina siendo así en la práctica.

Las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de Naciones Unidas señala que no debe haber mucha diferencia entre la prisión y el mundo exterior, incumpliendo de esta manera compromisos internacionales”, explica el abogado.

Síguenos en