Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Y siguen los concentrados de cobre


Jueves 21 de febrero 2013 8:58 hrs.


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Anteriormente me he referido a las exportaciones de concentrados de cobre respecto a que, al efectuarse los trámites de exportación en Aduanas, no se declaran diferentes contenidos como son el Molibdeno, Renio, Azufre, etc. Estas sustancias no se declaran, porque, según las autoridades fiscalizadoras como Aduana, Cochilco y Contraloría, dichos elementos no se encontrarían “negociados” entre vendedor y comprador, según lo informan las propias empresas mineras. Es decir son las mismas empresas exportadoras de concentrados las que deciden que sustancias contenidas en el concentrado se deben declarar o no.

De acuerdo a lo anterior los chilenos debiéramos estar felices que, aparte del cobre, las mineras hayan decidido declarar que los concentrados también contienen oro y plata.

¿Cuánto cobre, oro y plata? También queda entregado prácticamente a la voluntad de las propias mineras, puesto que Aduana no tiene los medios tecnológicos y humanos para efectuar el control del tonelaje y contenidos o “ley” de los concentrados, y dicho control queda entregado a empresas especializadas externas que, a la vez, trabajan o son filiales de las mismas mineras que se deben fiscalizar, como es el caso, entre otros, del organismo de inspección SGS o la Compañía Minera Candelaria que se encuentra autorizada mediante Resolución de Aduana N° 4358 de 20.06.2012 con duración hasta el 06.12.2015 para emitir Informes de Calidad para los análisis de cobre, oro y plata. Tales autorizaciones se encuentran en abierta pugna con lo dispuesto en el numeral 1.7.1 Generales de la Resolución N° 3392 de fecha 29.07.2005 de la propia Aduana, que respecto al Registro de Organismos de Inspección, Laboratorios y empresas capacitadas para emitir informes de peso y de calidad en el Servicio Nacional de Aduanas, dispone:

1.7.1 Generales. a. Emitir los Informes con total imparcialidad e integridad con respecto a los requirentes de sus servicios. Las entidades acreditadas para emitir informes de toma de muestra, no podrán tener nexos de propiedad o vinculación comercial con el exportador a quien provean ese servicio.

Tenemos entonces que esta norma no se respeta puesto que Aduanas contrató  como organismo de inspección a SGS empresa que también prestaría servicios a Minera La Escondida y Minera Candelaria, que es una de las empresas cuyos concentrados deben ser fiscalizados por Aduana y que, según la Resolución de Aduana más arriba citada, estaría en condiciones de auto controlarse en el peso y/o calidad de los concentrados que exporta.  Pero no es la única norma que Aduanas no se respeta. El hecho que ciertos contenidos del concentrado no se declaren, porque según las propias empresas no son “negociados” entre exportadores y compradores, y por otro lado, que Aduanas al no fiscalizar con personal propio se produciría, de hecho, una subvaloración de los concentrados exportados, lo que infringe el art. 181 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, el cual prescribe que se presumirá responsable del delito de fraude, hoy contrabando impropio,  a las personas que intervengan en los siguientes actos:

“Importar o exportar, o tratar de importar o exportar mercancías después que el dueño, consignatario o agente haya extendido PRESENTACIONES O DECLARACIONES FALSAS referentes a dichas mercancías o relacionadas con su importación o exportación”.

La letra b) del mismo artículo 181, dispone:

“Intentar la importación o exportación o importar o exportar mercancías después de haber redactado o entregado facturas, cartas U OTROS DOCUMENTOS FALSOS concernientes a dichas mercancías…..”

A su turno el artículo 178 del mimo cuerpo legal, señala que las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas:

“1.- Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grado mínimo a medio con  ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales”

Pero para que se pueda sancionar dichas prácticas, alguien tiene que descubrirlas y sancionarlas, pero nadie se atreve ponerle el cascabel al gato, porque con el gato minero ningún gobierno se ha atrevido ha hacerlo.

Después de esta lata introducción, quiero poner a disposición del lector otra situación relacionada ahora, no con la exportación, sino que con importación de concentrados de cobre que se realiza en la zona norte del país y, específicamente, por la empresa Xstrata para su fundición Altonorte en Antofagasta.

Xstrata – importante empresa minera trasnacional que opera en el país – importó desde Perú y Argentina, por el puerto de Antofagasta en los años 2009, 2010 y 2011, grandes cantidades de concentrados de cobre que, en su Declaración de Ingreso manifiestan, en todos los casos, que se trata de una pulpa espesa técnica, obtenida en la etapa de flotación del proceso productivo para uso industrial y que se denomina CONCENTRADO DE COBRE. Libre de derechos de Aduana conforme al ACE 35 (Chile- Mercosur).

Como se puede observar, en ninguna declaración de ingreso se indicó  que los concentrados de cobre importados por Xstrata para su fundición Altonorte tuvieran algún porcentaje de cobre, y menos aún algunos gramos de oro o de plata. ¿Cómo se valoró, entonces, esta mercancía en Aduana ante la ausencia de tan indispensable información?

Más arriba se dijo que se efectuaron importaciones procedentes de Argentina y, específicamente de la marca “yacimiento Alumbrera”, reconocida mina rica en oro de la República Argentina y de la cual Xstrata es copropietaria, por lo que los concentrados de ese yacimiento difícilmente pueden tener sólo cobre y ausencia de metales nobles.

De la misma manera, no es dable pensar que los concentrados de cobre de origen peruano sólo contengan cobre y ningún otro valioso compuesto que le dé un mayor valor habida cuenta que, regularmente, los minerales de cobre están acompañados de metales preciosos y, con mayor razón, sus concentrados.

Los concentrados han ingresado al país libre de gravámenes aduaneros, pero tal situación no es obstáculo para no declarar y valorar, adecuadamente, las mercancías que se están importando tal como lo exige, en forma terminante, el Compendio de Normas Aduaneras. Sin embargo, ninguna de las importaciones realizadas, por lo menos en el año 2010, habrían sido objeto de aforo físico por parte de la Aduana lo que, de haberse llevado a cabo, habría permitido dejar al descubierto, la no declaración de metales nobles contenidos en el concentrado y su correcta valoración, proceder que se encuentra severamente sancionado en la Ordenanza de Aduanas. Por ello no es de extrañar que la tributación de las mineras haya caído tan sensiblemente. Al gato minero nadie le pone cascabel.

Vale hacer presente que las aseveraciones que se han entregado al lector, es producto del análisis de la propia información estadística que el mismo Servicio de Aduanas vende a quien tenga interés en adquirirla.

Rolando Castillo

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