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Reforma al Código de Aguas

Columna de opinión por Roberto Meza
Martes 27 de mayo 2014 9:49 hrs.


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En su reciente cuenta al país, la Presidenta Bachelet anunció la decisión de su gobierno de dar nivel constitucional al carácter de bien de uso público que el Código de Aguas ya le otorga a este elemento, luego que, tras más de un lustro de sequía y aumentos de la demanda agrícola, minera e industrial, así como la colisión de intereses entre dichos sectores, recomendara revisar el modelo vigente.

El país cuenta con un Código de Aguas desde 1981, cuyo fundamento fue que el manejo de los recursos hídricos se fundara en las fuerzas del mercado para reasignar el bien hacia usos de alto valor. Aunque existían derechos privados sobre el agua antes del ‘81, los códigos previos restringían la creación y/o funcionamiento de un mercado de aguas, otorgando un significativo papel rector al Estado.

Si bien la norma del ‘81 generó mayor eficiencia y las inversiones crecieron, la asignación sin límites de derechos de agua generó un monopolio sobre los excedentes, especulación y reducción de la competencia entre sectores. Así, tras 15 años de discusión en el Congreso, una reforma aprobada en 2005 terminó incluyendo en el Código, la autoridad del Presidente para excluir recursos hídricos de la competencia económica cuando se trata de proteger intereses públicos; la obligación de la Dirección General de Aguas (DGA) de considerar aspectos medioambientales en el otorgamiento de nuevos derechos de agua; y el cobro de una licencia para derechos de agua sin usar, limitando las solicitudes a necesidades originales y frenando acaparamiento y especulación.

Aunque el objetivo inicial de la acción gubernamental el ‘81 fue crear sólidos derechos de uso del agua para facilitar el correcto funcionamiento del mercado como mecanismo asignador, el modelo fue criticado por sus negativos efectos en la protección ambiental, manejo de cuencas fluviales, interés público, equidad social, coordinación de usos múltiples y resolución de conflictos. Incluso con las reformas del 2005, se ha dicho que Chile muestra una “combinación de elementos que se reafirman entre sí para el statu quo: derechos económicos privados sólidos y ampliamente definidos; autoridad reguladora limitada y poder judicial con una visión formalista del derecho”.

El Gobierno, a través del Ministro de Agricultura, Carlos Furche, ha aclarado que la modificación al Código de Aguas propuesto por la Mandataria es resultado de peticiones de dirigentes, agricultores y productores desde la IV Región al sur, quienes han expresado su preocupación respecto a cómo se están administrando estos derechos. En efecto, los conflictos de interés del agro surgen en el norte con las mineras y en el sur, con las empresas eléctricas. Lo que se busca, según el secretario de Estado, es “una mejor administración de esos derechos”, al tiempo que generar condiciones para un aumento de la inversión pública, tanto para la acumulación, como para distribución y avance de riego tecnificado.

Pero el ex ministro de Agricultura, Luis Mayol, ha estimado que una modificación profunda al Código de Aguas es innecesaria, pues bastaría con administrar, gestionar y aplicar las disposiciones actuales, haciendo pequeños cambios. En los hechos, en la actualidad del 100% del agua utilizada, 75% es consumida por la agricultura; 10% por la Minería; 11% por la industria y solo un 4% es de consumo humano. Así, si la agricultura ahorrara 1%, la disponibilidad para consumo humano se duplicaría. Estos ahorros son posibles gracias a las inversiones públicas anunciadas por la Presidenta en canalizaciones y embalsado, pues en la actualidad se pierde en el mar alrededor del 80% del agua utilizable.
Otra fuente de eficiencia es fiscalizar mejor el pago de patentes por no uso y cobrarlas por Tesorería, junto con los impuestos, agregando al actual Código un tiempo de caducidad del derecho si no se usa, de manera de traspasarlo con rapidez a aquellos que realmente lo requieren.
Siendo ya el agua un bien nacional de uso público (artículo 5° del Código de Aguas y artículo 595 del Código Civil), lo que se le entrega a los particulares es la propiedad sobre el derecho de uso y no sobre el agua. Sin embargo, según diversos canalistas, la autoridad otorgó más derechos de los que posibilitaban varias cuencas, fenómeno que se produjo a raíz de la inexistencia de catastros al día. Avanzar en la identificación de tales existencias sería otra medida que mejoraría la administración del bien.

Por otro lado, de 16 embalses que se proyectaron construir durante el Gobierno anterior, cuatro ya fueron aprobados. Si a dicha cifra se agregan los 14 prometidos por la Presidenta en su cuenta del 21 de mayo, se añade una mayor capacidad de embalse que mejorará la actual infraestructura de acumulación. Los dirigentes agrícolas han recordado que el sector es el único que paga por el agua, dado que si un productor suministra el bien a un predio de rulo, debe comenzar a pagar contribuciones. Ni la minería ni las eléctricas lo hacen, señaló Mayol, proponiendo que aquellos estén, al menos, sujetos a un royalty de uso.

En resumen, los anunciados cambios al Código de Aguas no debieran afectar la libertad de comercio sobre la propiedad de los derechos de agua. Es esa estructura la que ha posibilitado el cuidado y reasignación de recursos hídricos de uso de bajo valor y su traspaso a otros de mayor valor, creando más riqueza. Mantener la mayor parte de la responsabilidad de uso y desarrollo del recurso en las personas, y dar al Estado las herramientas de coordinación, fiscalización e información, parece el mejor camino para seguir avanzando en la protección de este recurso cada vez más escaso merced al desarrollo económico.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.