Enrique Aldunate, abogado querellante del caso Penta, explica en conversación con Radio Universidad de Chile los principales elementos involucrados en este proceso que ha impactado a la clase política en general, y a la UDI en particular, toda vez que una serie de personeros del gremialismo se ha visto involucrado en la recepción de dineros irregulares por parte del holding.
¿En qué etapa se encuentra el caso del fraude al FUT?
El fraude al FUT dice relación con las operaciones tributarias que hacían al interior del Servicio de Impuestos Internos (SII) un grupo de funcionarios que, a su turno concertados con otros contadores, reclutaban a contribuyentes para los efectos de poder obtener sus claves, adulterar por vía remota, es decir a través de los sistemas informáticos del SII, las declaraciones de renta o efectuar rectificaciones a fin de obtener devoluciones indebidas. Ese es básicamente el caso fraude al FUT, que tiene audiencia preparatoria de juicio oral el día 23 de febrero. Ahora, el caso Penta, obviamente es un derivación del caso FUT, porque en verdad ahí aparecía uno de esos contribuyentes desaparecidos fueron dos empresas del señor Hugo Bravo, entonces por ahí empieza el nexo con Penta, a lo que se agrega la participación del ex martillero Jorge Valdivia que era uno de los reclutadores de los funcionarios del SII ya que tenía conexión con ellos, y a su turno prestaba hace más de diez años servicios para Penta, entre ellos servicios para vincularlos con funcionarios del SII, de efectuar algunos tipos de operaciones tributarias de las empresas Penta, que es lo que está siendo materia de investigación en este momento. Y a partir de esos hechos es que se vincula la arista política en que aparecen en la contabilidad de la empresa estos aportes irregulares a las campañas.
¿Por qué Jovino Novoa pidió que se le quitara la causa al 8° Juzgado de Garantía?
Desde el terreno de la especulación, sólo podría decir que el 8° Juzgado tiene un historial de medidas cautelares muy duras, pero eso es un denominador común en casi todos los juzgados de garantía. Yo he visto en el 8° que se dan prisiones preventivas, que se revocan prisiones preventivas, pero en definitiva si ese es el tema yo no sé qué tanto se gana con este se vaya al 4° Juzgado. Eventualmente también uno podría pensar que hay más afinidad con el criterio de algunos jueces, pero eso es especulativo. La verdad es que lo que ha dicho el colega (Miguel) Schweitzer es que como el hecho se produjo en Las Condes, por lo tanto el tribunal competente es de la comuna dónde se produjeron los hechos. Entonces está bien, si uno lo mira en términos normativos, la regla que existe es así. El problema está en que no es la única regla, existen ciertas excepciones a esa regla general, que justamente se ponen hipótesis en que hay pluralidad de delitos, plurialidad de autores, partícipes o personas a quienes se les imputa la responsabilidad, y por lo tanto es esa regla especial la que se aplica en este caso, creemos nosotros . Por eso decimos que el planteamiento de ellos carece de plausibilidad porque es casi para las hipótesis de único delito, único imputado.
¿Qué condenas efectivas arriesgan los involucrados en el caso?
Lo único disponible que uno tiene es confrontar la imputación, por ejemplo en el caso de las personas que se ha anunciado formalización, y eventualmente las penas previstas por las respectivas normas penales, que se han señalado. Entonces, claro ahí uno puede tratándose del artículo 97 número 4, inciso 1°, la pena por esa forma de fraude tributario llega hasta los 5 años. Eventualmente si se trata de este fraude tributario consistente en la devolución indebida de impuestos, en el fondo ahí la penalidad puede llegar incluso a los 15 años. En el caso de los cohechos o los sobornos, la pena en abstracto también llega hasta los 3 años. Ese es el marco penal que está dentro de las conductas que se están investigando.
Hay que tener presente también que hay un juego entre las atenuantes y las agravantes, es decir si las personas no tienen antecedentes, eventualmente pueden acceder a la irreprochable conducta anterior. Como han tendido una posición económica favorable, obviamente han podido restituir los valores que han estado comprometidos, por lo tanto han tratado de reparar el daño causado. Y el tema más discutible es si hay colaboración judicial o no, obviamente eso se puede discutir. Entones teniendo los atenuantes, y eventualmente un agravante o eventualmente aplicada las atenuantes, se aplica esta regla de reiteración de delitos, es decir que existan varias conductas a lo largo de períodos tributarios distintos, que es la regla especial que tiene el Código Tributario, es la que podría llevar efectivamente a aumentar también esa rebaja de esa pena en abstracto a alguna pena que podría llevar a un cumplimiento efectivo, es decir toda pena que supere los 5 años y un día es de cumplimiento efectivo, no da lugar a una pena sustitutiva. En el fondo es un tema de determinación de la pena, una vez que se acredite –y hay que pasar ese umbral primero- que esas personas han actuado de manera culpable, y el tribunal adquiere la convicción más allá de toda duda razonable. Es una larga tarea, yo no me anticiparía a un tema que se verá en su oportunidad, eventualmente si es posible acreditar la participación en esas conductas delictivas, pero obviamente el tema de si puede haber cumplimiento efectivo de penas, es un tema de discusión en las postrimerías de un eventual juicio.
Eventualmente cualquier conducta que aparezca con esta devolución indebida de dineros por parte del Estado, por impuestos que supuestamente se habrían adulterado a través de estas declaraciones, obviamente esas conductas que plausiblemente tiene un mayor riesgo, y eventualmente se vinculen a una pena efectiva. Usted comprenderá que uno de los principales involucrados en el denominado fraude al FUT, lleva casi un año en prisión preventiva (Jorge Valdivia), lo que no es menor, entonces eventualmente en esos casos, indudablemente existe una probabilidad mayor de un cumplimiento efectivo de penas, o sea en el caso que la investigación arroje que se han cometido también esas figuras que están contempladas en al artículo 97, número 4, inciso tercero, obviamente la pena es la más grave dentro del ordenamiento penal tributario, por así decirlo. Es la que conlleva mayor penalidad, por lo tanto aquellas conductas que estén encuadradas en ese ámbito tienen esta posibilidad de que, efectivamente, la pena aplicable sea bastante alta.
¿Cuándo se abordará de manera judicial la arista política del caso Penta?
La verdad es que, sobre el particular, entiendo que la fiscalía todavía está desarrollando diligencias, por lo tanto una vez que esas diligencias se agoten, los fiscales debiesen tomar una decisión a ese respecto. Ahora, yo no sé si por razones de tiempo sea antes de la primera ronda de formalizaciones del 4 de marzo. Puede que eso se postergue algunos días, es una decisión privativa del Ministerio Público.
¿Cómo califica la gestión investigativa del Fiscal Carlos Gajardo?
Más que hablar de la persona, uno puede hablar de la investigación en cuanto a los antecedentes de la carpeta, y en ese contexto la investigación ha sido muy acuciosa, ha tenido una etapa de desarrollo en esos seis meses que estuvo bajo el secreto que autoriza la ley de lavado de activos, desarrollando múltiples y necesarias diligencias, que han dado cuenta de todos los hechos que la opinión pública ha conocido. En general esta investigación cumple en forma cabal con los estándares que el propio Ministerio Público tiene en este tipo de investigaciones complejas en cuanto a las medidas especiales de investigación, en cuanto a los criterios que ha delineado el sistema en cuanto a cuáles son los criterios con que deben llevarse a cabo este tipo de investigación, por lo tanto nosotros entendemos que ha sido una investigación muy bien llevada.
¿El delito de lavado de activos es el que importa una mayor condena?
En abstracto es una pena que también, tal como mencionaba en relación con el Derecho Tributario en su modalidad más agravada, por así decirlo, también tiene una pena en abstracto de 15 años. Ahora acá hay que tener presente que en el curso del juicio probablemente entre en vigencia una modificación a la ley de lavado de activos, que establece una regla de proporcionalidad, en virtud de la cual, la pena efectiva del lavado de activos, nunca podrá ser superior a la pena que se disponga por el delito base, o delito precedente. El lavado de dinero en Chile solamente es posible, en la medida que estas conductas de ocultamiento de bienes, o eventualmente del origen ilícito de los bienes, esté relacionado con un delito base que es un sistema restringido de lavado de activos. Vale decir que en este caso concreto, este se origina a partir del delito de corrupción, vale decir los cohechos, los sobornos dan lugar a la existencia de la figura del lavado de activos, pero no todo delito en Chile supone lavado de dinero.
¿A qué se arriesgan los involucrados que han negado su participación en este caso y la investigación ha demostrado que sí tuvieron incidencia?
Ese es un tema relativo, porque hay que pensar que la persona imputada tiende derecho a guardar silencio. Eventualmente el imputado si no ha ejercido a través de los conductos regulares su declaración, lo que se diga o no se haya dicho, indudablemente tiene un cariz más, desde el punto de vista de la opinión pública, de la opinión que se forman los ciudadanos respecto del actuar de una persona, sobre todo de una persona pública. Ahora si eso puede tener un efecto en el juicio, yo creo que no. Sólo tiene relevancia lo que esta persona declare en el juicio, si esa persona declara algo que no se sustenta o que no se confronta con los otros antecedentes de la investigación, obviamente eso traerá consecuencias en el sentido que lo declarado no tiene ningún valor, y eventualmente no se podrá configurar el atenuante de la colaboración sustancial. Ese atenuante presupone, necesariamente que la persona ayude a esclarecer un hecho, y eso supone apegarse a la realidad de los hechos, por lo tanto negar un hecho, y después aparecer diciendo, resulta contradictorio.