El intendente de La Araucanía, Andrés Jouannet, desconoció la reivindicación territorial del pueblo mapuche. “Territorio es una cosa, tierra es distinto, yo no reconozco ninguna reivindicación de territorio, eso por ningún motivo. El pueblo mapuche es parte del pueblo chileno”, señaló el funcionario, desatando una ola de críticas en su contra.
Las molestias se encendieron desde organizaciones sociales, mapuche y desde el mundo académico por considerarlas no sólo desafortunadas, sino que imprecisas y derechamente infundadas y equivocadas.
Salvador Millaleo, abogado, doctor en Sociología y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, lamentó las declaraciones del intendente de la Araucanía: “Uno habría pensado que alguien como él, que había estado involucrado en organizaciones sociales con pueblos indígenas, tenía un mayor conocimiento del que ha evidenciado con estas organizaciones”.
“No tenía porqué desconocer estas reivindicaciones donde hay una adhesión transversal de todo el movimiento indígena y de toda la población chilena, que cree que las demandas mapuches son justas, legitimas y políticas. No son demandas por tierras, este no es un conflicto económico social, sino que es un problema político”, afirmó Millaleo.
Tierra y territorio
Daniel Rojas es Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y autor de la investigación “Análisis conceptual del Derecho a la Tierra de los pueblos indígenas según el Derecho Internacional”. Con su estudio, Rojas ganó la versión 2014 del concurso “Cuenta tu tesis” del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH.
El investigador explica que existe, por cierto, una diferencia entre tierra y territorio. Hablar de tierra supone una noción tradicional del concepto en el marco de los sistemas jurídicos occidentales. Comprende la propiedad privada de la tierra, el espacio físico que se comercia, que está delimitado por deslindes y que se cuantifica en hectáreas.
Cuando se habla de territorio, por otra parte, se trata de una visión más integral que comprende elementos materiales, culturales y espirituales. Dentro de esto se considera también a la tierra como bien comercial dentro de los sistemas jurídicos occidentales, pero también incluye las aguas, el espacio aéreo, el subsuelo, los animales, la vida vegetal y los recursos. Además supone el principio de autodeterminación, el derecho a conservar y acceder a la tierra que poseen o les corresponde.
“El error en el análisis que hace el intendentente es pensar que al no reconocer la interculturalidad está protegiendo la soberanía y eso es un error, porque reconocer la interculturalidad de los pueblos es considerado un bien en todos los sistemas modernos de derechos humanos”, señaló Rojas.
El investigador sostuvo que en ningún caso el objetivo de la reivindicación territorial mapuche es separar el país, sino que avanzar hacia un Estado multicultural que reconozca ciertos espacios de autonomía. “Mas que convivir dos especies de soberanías, el punto es que esta reconozca la diversidad de voces y tradiciones dentro de una sociedad, con especial cuidado a la denominada soberanía original de los pueblos indígenas , anterior a los procesos de colonización y conquista”, afirmó.
En la misma línea y sobre las voces que han instalado la idea de que reconocer la lucha por el territorio implicaría reconocer soberanía a los pueblos, e incluso, separar a Chile en varios territorios, Salvador Millaleo afirmó que “esa ha sido una confusión instalada por ciertos sectores que están interesados en hacer inversoimiles los derechos indígenas”.
“Desde el derecho internacional se trata de reconocer el derecho de autodeterminación intraestatal, es decir, adentro del Estado. Que por lo tanto no involucra soberanía, sino que un autogobierno limitado con transferencia de competencias desde un Estado central hacia unas administraciones autonómicas, es decir, ciertos poderes de control, dentro de determinados territorios que además, suponen que hay una superposición de los distintos niveles del Estado. Se trata de un tipo de descentralización política, donde las organizaciones indígenas reciben ciertos poderes de control, pero que son limitados, acotados, precisos y que funcionan en diversas partes del mundo, sin dividir al Estado”, sostuvo Millaleo.
La demanda política del territorio
Entender la diferencia entre tierra y territorio tiene implicancias políticas asociadas al conflicto mapuche que resultan fundamentales.
“Entender toda la demanda territorial, política, cultural mapuche como una demanda territorial y no solamente por un espacio mínimo de tierra que se transa en el mercado, porque las tierras indígenas que compra la Conadi se transan en el mercado, es empezar a reconocer grados de autonomía en las organizaciones y comunidades mapuche. Es empezar a tratarlos como un pueblo, cosa que el Estado chileno no admite. Según el Estado somos todos chilenos, desde Diego Portales, desde la década de 1820 y no hay pueblos distintos, no hay coyas, aymaras, atacameños, diaguitas, mapuche. La misma ley indígena habla de etnias y no de pueblos porque la noción de pueblo implica la concepción de un territorio y sobre qué hacer en ese territorio”, explica el historiador Martín Correa.
A su juicio, la necesidad de autodeterminación está estrechamente relacionada con los enormes costos que los pueblos indígenas han tenido que afrontar para costear el desarrollo económico de un país de políticas extractivistas: “El mundo avanza hacia reconocer a los diferentes pueblos y a crecer a partir de esas diferencias. Chile es un país muy ciego en ese sentido y tiene que ver también con el modelo de desarrollo país que hay detrás. O sea este es un proyecto extractivo, forestal, de monocultivo, que desarrolla proyectos hidroeléctricos para sacar energía para la gran minería y toda estos proyectos se desarrollan siempre en territorios indígenas, Territorio Mapuche con las forestales e hidroeléctricas, territorio Aymara, Quechua en el norte con las mineras. Siempre los proyectos de desarrollo país, se hacen en territorios indígenas y son ellos siempre quienes asumen el costo y nunca el beneficio. Entonces empezar a reconocer autonomías territoriales, derechos políticos, o culturales a un pueblo distinto es bien contradictorio con lo que la oligarquía chilena a construido como país”.
Pese a la distinción clara entre los conceptos de tierra y territorio, el derecho internacional reconoce ampliamente el derecho al territorio como “Derecho a la tierra”. Daniel Rojas explica que este derecho garantiza a los pueblos indígenas y tribales de forma colectiva y en virtud de su especial relación con la tierra, la posesión inmemorial de ésta, el principio de autodeterminación de los pueblos y el derecho a conservar y acceder a la tierra que poseen.
Además, entrega los derechos de consulta, participación y protección estatal y garantiza que en el caso de encontrarse privados de la tierra que por derecho les corresponde, pueden exigir su derecho al acceso a la justicia y a reparación. También el derecho a la tierra consagrado internacionalmente otorga el deber estatal de regularización del dominio de la tierra mediante el denominado título indígena.
“Si se les reconoce sólo el derecho a la tierra y no al territorio, se les está mutilando porque sólo se les esta entregando un pedazo de tierra, un trozo de espacio físico para que ellos comercien con él, pero les estas negando el acceso a los recursos naturales que los rodean y eso también tiene que estar protegido”, manifestó Rojas.
Hacia un Estado Intercultural
Entender que la lucha mapuche alude a una demanda de tipo territorial tiene implicancias políticas profundas. Supondría por ejemplo que tuviesen la capacidad de establecer ordenaciones y prioridades de desarrollo económico y de los proyectos que se invierten en ese territorio.
Este tipo de medidas no interrumpirían la soberanía, el pago de impuestos y la aplicación de las leyes generales. Se trataría en definitiva, de una fase del Estado más próxima a las condiciones de vida material de los pueblos indígenas, en la que se constituirían ciertos cuerpos administrativos con autoridades representativas de los pueblos indígenas. También se incluirían mecanismos de justicia de indígenas para indígenas, es decir, si se vulneran las normas indígenas tendrían un cierto nivel de jusrisdicción, como existe en países como Ecuador y Bolivia. Por supuesto que esto no abarca otros tipos de delitos generales, que siempre se aplican a todos los habitantes del país.
En este sentido, es perfectamente posible que existan y convivan dos sistemas jurídicos adecuados para las necesidades de cada persona, así como el sistema de responsabilidad penal adolescente convive con el sistema penal de adultos y atiende a las particularidades de cada grupo.
Respecto a este grado de autonomía jurisdiccional, Daniel Rojas señaló que los sistemas jurídicos deberían convivir y adaptarse, “pero hoy en día lo que se hace es segregarlos porque se les aplica un sistema sin reconocer sus tradiciones”.