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Alianza público-privada para violar la ley


Martes 18 de julio 2017 15:08 hrs.


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El 11/07/17 el diario El Mercurio publicó una crónica titulada “Santiago revierte permisos de megatorres en Parque Las Moscas”, indicando que Felipe Alessandri, Alcalde de la municipalidad respectiva, impartió instrucciones para invalidar un permiso de edificación cursado a la Inmobiliaria Carlos Valdovinos, de Armando Ide, mismo dueño de la constructora Su Ksa, conocida por sus obscenos guetos verticales en la comuna de Estación Central. El permiso contempla 4.200 viviendas y 21 locales comerciales.

Al referirse al Parque Las Moscas dicho diario dijo que “si bien tiene esa denominación, nunca ha sido un área verde cuidada, aunque en la década de 1960 fue planeada como tal y luego traspasada a Cema Chile y, de esta, a un grupo inmobiliario privado”. También publicó que el sitio tiene un poco más de 2 hectáreas y que el plano (sic) regulador autoriza edificios de hasta 5 pisos, en circunstancias que el acto administrativo que se dejará sin efecto considera 3 edificios de 15 pisos cada uno, agregando el departamento de prensa de la municipalidad que el terreno admite una densidad habitacional máxima de 1.140 hab/ha.

Destacamos que el alcalde Alessandri le expresó al periodista que a él le encantaría que se construyera el parque, pero que eso excede las atribuciones del municipio, lo que no es efectivo, pues perfectamente él puede modificar en su Plan Regulador Comunal (PRC) el uso de suelo actual de terreno, que es habitacional mixto, a área verde, cambio absolutamente consistente con la regulación de Vivienda y Urbanismo.

Pues bien, a continuación damos a conocer datos concretos, históricos y oficiales en relación a este episodio :

El avispado dueño de la inmobiliaria subdividió el terreno que está localizado en el sector Especial E2 del PRC de Santiago y obtuvo 3 permisos de edificación, adscribiéndose a las injustificadas regalías de los Conjuntos Armónicos, de parte del Director de Obras Municipales. Ellos son :

El Nº 16059 del 06/06/16 para el sitio de 9.339 m2 con dirección Carlos Valdovinos 3017, un edificio de 15 pisos para 1.400 viviendas, 7 locales comerciales , 573 estacionamientos para automóviles y 714 estacionamientos para bicicletas, con una clasificación voluntariamente errónea por la calidad de la construcción, con lo cual el empresario paga menos derechos municipales por la obtención del permiso.

El Nº 16069 del 17/06/16 para el sitio de 9.020 m2 con dirección Carlos Valdovinos 3015, un edificio de 15 pisos para 1.400 viviendas, 7 locales comerciales, 588 estacionamientos para automóviles y 690 estacionamientos para bicicletas, con la misma clasificación errónea para que el empresario se ahorre unos cuantos millones pesos por la obtención del permiso.

El Nº 16074 del 29/06/16 para el sitio de 9.107 m2 con dirección en Carlos Valdovinos 3005, un edificio de 15 pisos para 1.400 viviendas, 7 locales comerciales, 573 estacionamientos para automóviles y 714 estacionamientos para bicicletas, con la misma clasificación errónea indicada en los 2 casos anteriores.

Por las cifras mencionadas, en cuanto a la superficie de los terrenos y cantidad de viviendas contempladas en cada uno de ellos, se deduce que cada permiso de edificación considera del orden de los 4.500 hab/ha., guarismo muy distinto a los 1.140 hab/ha. que el municipio dice admitir.

Como observamos, el astuto empresario fue muy ordenado y equitativo para solicitar los permisos que sí cuentan con los estudios viales aunque no con las calificaciones ambientales, pero avizoramos que existirán inconvenientes para que la municipalidad invalide estos 3 permisos, ya que si bien es cierto en el PRC de Santiago existe una Zona E que establece una densidad máxima de 1.140 hab/ha, mencionada para objetar las aprobaciones del Director de Obras, el sector especial E2 descrito en los 3 permisos, curiosamente no exige densidad máxima.

Así las cosas, Ramiro Mendoza, ex contralor general y abogado del constructor Armando Ide, hará prevalecer esa inexistencia de densidad habitacional para que el negocio se pueda ejecutar. En todo caso obligatoriamente debe existir en el PRC de Santiago otra disposición, desconocida por este columnista, que haga valer para ese terreno la densidad de los 1.140 hab/ha. En tal sentido, conforme a lo publicado en El Mercurio, el alcalde Alessandrí ya ordenó una investigación para conocer la razón que tuvo la Dirección de Obras al otorgar los permisos.

En todo caso, la controversia se radicará en un inicio en la Contraloría y posiblemente se zanjará en la Corte Suprema, pero si la decisión del alcalde de dejar sin efecto los permisos, cuya invalidación corre por cuenta del Director de Obras, está respaldada por normas urbanísticas vigentes, las interpretaciones jurídicas del competente abogado Mendoza difícilmente encontraran eco.

Como está relacionado íntimamente con lo anterior, a continuación nos referimos a lo descrito en el título de la columna.

En efecto, no podemos perder de vista que este terreno desde el año 1960, como área verde fiscal, según el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS), formaba parte del Parque Isabel Riquelme y que en el año 1982 Pinochet se lo regala a Cema-Chile, regentada por su querida esposa, conocida por sus admiradoras como Doña Lucía. Geográficamente el terreno se ubica en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, pero por estas cosas curiosas que se conocen en Chile, está bajo la jurisdicción de la municipalidad de Santiago.

Ahora bien, en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994 se mantiene ese terreno como área verde del Parque Isabel Riquelme y en el año 1995 Cema-Chile se lo vende a una inmobiliaria que necesariamente tenía que pedirle a sus amigos del gobierno que “le dieran una manito” para modificar el uso de suelo a habitacional mixto. El terreno de 27.500 m2 tenía como dirección la calle Carlos Valdovinos 3017-3101.

Y así sucedió, se armó una “asociación pública-privada” conformada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Intendencia Metropolitana, Municipalidad de Santiago y el privado, para que ese terreno en el PRC de Santiago no fuera área verde. Luego esos agentes públicos, ya en el año 1999, violando el PRMS y el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que, por la mala calidad del aire, prohibía eliminar las áreas verdes en esta región, se las arreglaron para que el inútil Consejo Regional (CORE) cursara la Resolución N° 38-99 que transformó el terreno en apto para negocios inmobiliarios, es decir, al no ser área verde, se logró la plusvalía buscada.

Como lo anterior era ilegal, aunque lucrativo para el dueño del terreno y sus ayudistas de la Administración del Estado, la Fundación Defendamos la Ciudad denunció la “travesura” en la Contraloría General de la República, la que objetó esa Resolución haciendo valer las disposiciones legales vigentes en aquel entonces.

Ante ese sinsabor comercial los funcionarios públicos intervinientes instaron al privado para que éste interpusiera un recurso de protección en los tribunales en contra de la Contraloría porque no tomaba razón de la Resolución 38-99 de 1999. La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite el recurso y la Contraloría le pide asistencia al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para obtener un fallo favorable, pero el abogado litigante de ese Consejo se presentó con un día de atraso en la Corte, luego llegó fuera de plazo.

Así, la Corte de Apelaciones emitió una impropia sentencia a favor del privado, ordenando al ente fiscalizador que tomara razón de la Resolución en comento, ante lo cual la Contraloría interpone en el Senado, la contienda de competencia Nº 2951 del 25 de enero de 2000 debido a que el fallo judicial era ilegal. El contralor de aquella época le decía al presidente del Senado que la Corte, con su fallo, ha desconocido la función exclusiva del control preventivo de la legalidad que constitucionalmente le corresponde.

Después supimos que la sentencia a favor del particular se consideró ejecutoriada y con ello se le impidió al Senado intervenir, con lo cual la Contraloría se vio constreñida a tomar razón el 15 de marzo de 2000 de la engañosa Resolución Nº 38 de 1999 y retirar del Senado la contienda de competencia.

Ahora esperamos que, tanto el Ministerio de Bienes Nacionales como el CDE, inicien las acciones judiciales reparatorias para que el terreno fraudulentamente transformado en habitacional mixto, vuelva a su condición de área verde, tal como estaba graficado en el artículo 5.2.3.4 del PRMS. De esta manera se hará justicia con las comunidades adyacentes al hoy llamado Parque Las Moscas.