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Denuncia ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional

Columna de opinión por Comisión Chilena de DDHH
Viernes 7 de mayo 2021 16:15 hrs.


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El pasado jueves 29 de abril de 2021, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, en conjunto con otras 3 organizaciones internacionales de derechos humanos (Fundación Internacional Baltasar Garzón, Asociación Americana de Juristas y CRED), interpusimos una denuncia ante la Fiscala de la Corte Penal Internacional (CPI), para que abra una investigación respecto de una multiplicidad de hechos que a nuestro entender, configuran graves Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por agentes del Estado en contra de la población civil de nuestro país, a partir de Octubre de 2019.

La CPI es un Tribunal Internacional, establecido en el Estatuto de Roma como un tribunal permanente, facultado para conocer y juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional, y cuenta con una Fiscalía que investiga los delitos que le competen, cuando les son remitidos por los Estados o por el Consejo de Seguridad de la ONU o cuando conoce de oficio. Esto significa que toda comunicación o denuncia necesariamente pasa por la Fiscalía de la CPI, ya que la Fiscalía no cuenta con investigadores en terreno, y la única manera de tomar conocimiento de estos crímenes, para poder actuar de oficio, es recibiendo denuncias de personas u organizaciones.

La presentación interpuesta, es una denuncia respecto de delitos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad. Ello tiene su fundamento, en primer lugar, porque las violaciones a los DDHH que han tenido lugar en nuestro país, han sido de una intensidad gravísima, consistentes en homicidios, torturas, mutilaciones, agresiones sexuales encarcelamientos y prisiones injustas, cegamientos, traumas oculares y lesiones, lo que en ningún caso constituyen hechos aislados sino que conforman una estrategia para enfrentar las manifestaciones sociales, a través de una violación de derechos humanos masiva, grave y sistemática.

En efecto, la respuesta del Estado, guiada por las decisiones de gobierno y de la policía, reúne la característica de sistematicidad, pues se relacionan con la existencia de un patrón identificable y una estructura de actuación concreta en la respuesta armada policial ante las manifestaciones; y de generalidad, criterio cuantitativo que se concreta con la masividad de los hechos denunciados y su extensión a lo largo del tiempo (desde octubre de 2019 a la actualidad) y del territorio nacional. Nuestra postura, refrendada por los hechos, es que en el presente caso, concurren ambos elementos de contexto.

¿Qué sucede cuando se constata la existencia de estos delitos masivos y sistemáticos? Necesariamente existe responsabilidad de los superiores jerárquicos. El artículo 28 del Estatuto de Roma, atribuye responsabilidad en los delitos no sólo por su comisión directa, y no sólo a los agentes policiales, sino también a los sujetos que estando en posición de garante de la seguridad de toda la población, no adoptan las medidas para prevenir o evitar la comisión de los crímenes o cuando simplemente omiten detenerlos. Así, se sanciona al que sabía o debía saber que se estaban cometiendo dichos crímenes por personas bajo su autoridad y no ejerció un control apropiado respecto de sus actos, habiendo hecho caso omiso de información que evidenciaba esos hechos.

Es de absoluto conocimiento público, que Sebastián Piñera, presidente de la República y responsable superior de las fuerzas de orden, los Ministros del Interior y los Subsecretarios de la cartera, como jefes civiles de las fuerzas de orden y seguridad pública, los Directores Generales de Carabineros en tanto superiores jerárquicos de la policía uniformada, tenían y debían tener total conocimiento de que se estaban cometiendo gravísimos crímenes como mutilaciones, torturas y disparos contra la población, y no sólo omitieron adoptar acciones para detenerlas, sino que incentivaron a las fuerzas policiales a seguir realizándolas, bajo la consigna de la “guerra contra un enemigo poderoso”.

La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción para investigar estos crímenes, en primer lugar, porque el Estado de Chile firmó y ratificó el Estatuto de Roma en el año 2009, y, en segundo término, porque la Corte contempla la llamada competencia o jurisdicción complementaria, que consiste en que este Tribunal Internacional investigará aquellas denuncias que se refieran a asuntos en los cuales el Estado no pueda o no esté dispuesto a llevar a cabo, investigación o enjuiciamiento. Esta condición se cumple cabalmente, si consideramos que el Ministerio Público reconoce haber tomado conocimiento de a lo menos 11.488 graves vulneraciones a los derechos humanos, constitutivos de crímenes cometidos por agentes del Estado, de las cuales un 55% de esas investigaciones se dieron por concluidas, por vía administrativa, sin investigación ni sentencia. Este sólo hecho, basta para configurar la imposibilidad o falta de disposición para investigar los crímenes, lo que permite activar la competencia complementaria de la Corte. Pero, además, se debe considerar que, incluso encontrándose los procedimientos en marcha, la Corte tiene competencia cuando han existido demoras injustificadas en los juicios, que éstos no se hayan llevado a cabo de manera independiente o imparcial o incluso, cuando carece de la capacidad de hacer comparecer a los acusados. La convicción que nos asiste es que, no habiendo ninguna formalización por crímenes de lesa humanidad, pese a las denuncias y querellas interpuestas (36, al menos, de parte de nuestra Institución), no existe disposición a perseguir a los más altos responsables, esto es, las máximas autoridades políticas y policiales.

En los últimos días, hemos conocido un cambio de criterio sobre el abordaje de las investigaciones de violaciones a los Derechos Humanos por parte del Ministerio Público. El Fiscal Nacional Jorge Abbott, ha señalado que se instruirá la reapertura de las causas cerradas en esas materias, cuestión que nos parece una señal correcta, y que es una respuesta a la interposición de nuestra denuncia ante la Fiscala de la Corte Penal Internacional. Nuestra opinión respecto de esas reaperturas, es que las investigaciones no se deben reactivar como meros delitos comunes, sino como delitos de la ley 20.357, que tipifica y sanciona los crímenes de lesa humanidad, y que, atendidas las obligaciones internacionales del Estado de Chile, estas causas se deben convertir en una meta institucional prioritaria del Ministerio Público.

Chile no puede repetir el incumplimiento del Estado en materia de investigación, juzgamiento y sanción de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en nuestra historia reciente, que significaron impunidad de los jerarcas militares y responsables civiles de la dictadura militar, que burlaron la justicia universal. El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional son herramientas que están a disposición de todas y todos quienes han sido víctimas, las que tienen el legítimo derecho a la Justicia. La denuncia internacional que hemos interpuesto, responde al debido cumplimiento de nuestra misión institucional, que busca impedir que el crimen y la impunidad se normalice en nuestro país.

Carlos Margotta Trincado, abogado y Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carolina Cubillos De la Fuente, Yuri Vásquez Santander y Pablo Corvalán Alvarado, abogados del Equipo Jurídico de la Institución.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.