Javier Couso, abogado constitucionalista: "A primera vista me parece que los indultos no se pueden revocar”

Asimismo, el jurista señaló que los parlamentarios "se equivocaron" al impulsar una acusación constitucional contra Marcela Ríos: “Los antecedentes todavía son muy escasos, fragmentarios, confusos, y poco claros" expresó.

Asimismo, el jurista señaló que los parlamentarios "se equivocaron" al impulsar una acusación constitucional contra Marcela Ríos: “Los antecedentes todavía son muy escasos, fragmentarios, confusos, y poco claros" expresó.

Este miércoles, el abogado Luis Cordero asumió como nuevo ministro de Justicia. Esto luego de la salida de Marcela Ríos, exministra que actualmente se enfrenta a una Acusación Constitucional.

El libelo, que fue presentado durante esta semana por diputados de oposición, acusa a Ríos de haber infringido la ley 18.050, aquella que permitió indultar a 12 personas condenadas por delitos relacionados al estallido social, y a Jorge Mateluna, exmiembro del Frente Patriotico Manuel Rodriguez.

Para Javier Couso, abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales, no está claro que se hayan cometido ilegalidades al momento de otorgar los indultos. Es más, a su parecer, los diputados que acusaron a la exministra, “se precipitaron”.

“He hecho una lectura preliminar de la acusación y me parece que está muy débilmente fundada. Creo que se equivocaron los parlamentarios, debieron haber iniciado el proceso con una comisión investigadora, como la que ahora están anunciando, antes de acusar”, señala.

“Los antecedentes todavía son muy escasos, fragmentarios, confusos, y poco claros”, agrega.

Respecto al otro tema que se ha tomado el debate, sobre si es posible revocar los 13 indultos presidenciales, Javier Couso tiene una postura clara. Para él, los indultos no son actos administrativos, por lo que no hay forma de dar marcha atrás.

“Estamos ante una situación nueva en Chile. Hasta donde tengo noticia, nunca se ha pedido la revocación de indultos, y a mi juicio, siendo una atribución de carácter constitucional muy excepcional, y no un acto administrativo común y corriente, no está contemplada la posibilidad de desindultar”, afirma Couso.

De todas maneras, incluso si los indultos se consideran como actos administrativos, estos no se pueden revocar. Al menos así lo señala el abogado.

“Aunque fuera un acto administrativo, el artículo 61 de la ley de procedimientos administrativos, plantea que cuando se ha adquirido un derecho, en este caso el derecho de alguien que está privado de libertad por 10, 15 años, a estar libre, son irrevocables los actos administrativos. Entonces, no es evidente para mí, creo que es un caso muy complejo, y a primera vista me parece que los indultos no se pueden revocar”.

Foto: ATON Chile





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