Desde Viña del Mar, el Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la ley anti narcotráfico (21.575) que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución de este delito y el crimen organizado, regulando el destino de bienes incautados en esas actividades y fortaleciendo las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
“Esta ley es un impulso más que persevera en la lucha frontal que estamos dando contra la delincuencia, que como Gobierno estamos dando con acciones concretas y recursos en todos los niveles”, sostuvo el Mandatario, asegurando que “no daremos tregua a quienes se enriquezcan con actividades ilícitas”.
“No vamos a bajar los brazos, seguiremos más firmes que nunca en el propósito de entregar tranquilidad y seguridad a los millones de chilenos y chilenas que habitan nuestra patria y esto no lo vamos a hacer solos, lo haremos con las comunidades; con las dirigentas vecinales que casi siempre son mujeres; lo vamos a hacer con las parroquias que tienen trabajo de base; con las iglesias de todos los credos; lo vamos a hacer con los clubes deportivos que cumplen un rol tan fundamental en los barrios; lo vamos a hacer con las organizaciones culturales; lo haremos con los vecinos y vecinas de Viña y de cada uno de los lugares de nuestra patria”, sostuvo.
Cabe destacar que el proyecto había sido despachado por el Senado el 14 de marzo. No obstante, su promulgación se vio impedida por un requerimiento presentado por Chile Vamos para impugnar un artículo de la ley relativo al cultivo de cannabis para el uso medicional, el que finalmente fue rechazado por el Tribunal Constitucional por cinco votos contra tres el pasado 25 de abril.
Aludiendo al artículo, el Presidente indicó que “esta ley permite el cultivo de la cannabis para el tratamiento de enfermedades. Esas personas no son delincuentes (…) Por supuesto, esto es para uso personal, indicado por un médico y bajo receta, pero tenemos que aprender como sociedad a diferenciar y a centrar los esfuerzos de los Estados en la persecución de los verdaderos delincuentes”.
¿Qué hace concretamente la Ley Antinarco?
La nueva ley aumenta penas contra quienes provean drogas a niños y crea nuevo delito contra quienes las suministran a terceros sin su consentimiento y golpea el negocio del narcotráfico, al ampliar el comiso de sus bienes y ganancias, incluso a casos sin condena. Asimismo establece que los recursos provenientes del narco serán destinados a fortalecer la investigación y persecución de las policías y aumenta la fiscalización a la ruta del dinero. La Unidad de Análisis Financiero podrá fiscalizar nuevos tipos de empresas: compraventas de autos, joyas, equinos, entre otros.
Regulación de bienes incautados en delitos
- La ley entrega una nueva sistematización al comiso, integrando nuevas variantes como el comiso sin sentencia condenatoria, el comiso ampliado y el comiso por valor
- Otorga la posibilidad de destinar provisoriamente a unidades policiales bienes decomisados a narcotraficantes mientras dura el
- Se incorporan normas para destinar permanentemente bienes decomisados a instituciones que luchan contra las consecuencias del narcotráfico como el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda).
Fiscalización a la ruta del dinero
- Se entregan mayores facultades a la PDI y Carabineros para que fiscalicen a las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas.
- Se amplía el catálogo de las empresas obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Dentro de los nuevos rubros se encuentran: arriendo de vehículos, fabricación y venta de armas, clubes de tiro, caza y pesca, empresas o personas dedicadas a la compraventa de equinos de raza pura y comerciantes de joyas y piedras preciosas.
- En el Ministerio Público se crea una unidad especializada para colaborar con los fiscales a cargo de investigaciones por la ley de
Aumento de penas para proteger a las personas
- La ley sanciona a quienes suministren drogas a una persona sin su consentimiento. La pena va de 541 días hasta los 5 años, y se agrava si el suministro de sustancias se realizó bajo violencia o intimidación.
- Protección a la infancia:
- Se aumenta la pena al delito de suministro a menores de 18 años de productos que contengan solventes o gases inhalantes (como benceno, tolueno y otros) que provoquen daños a la salud física o psíquica de niños, niñas y adolescentes (NNA).
- Se considera como agravante el proveer armas de fuego para fines delictivos a NNA o personas exentas de responsabilidad
- Cannabis medicinal: se establece que estará justificado el cultivo de especies vegetales de cannabis para la atención de tratamiento médico con la presentación de una receta expedida por un médico Esta receta deberá indicar la enfermedad, tratamiento y duración. La forma de administración del cannabis no podrá ser mediante combustión.
- Quienes falsifiquen o hagan uso de la receta para justificar el cultivo recibirán sanciones que van desde los 5 años 1 día a los 10 años.