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Año XVI, 3 de mayo de 2024


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¿Qué significa y cómo opera el sistema de la Ley de Responsabilidad Parental?

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos alberga a 82 mil personas, de las cuales el 97% son hombres. La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, dijo que esta ley permite que el Estado persiga el patrimonio de los alimentantes.

Joana Carvalho

  Jueves 18 de mayo 2023 16:07 hrs. 
Gob Informa Orellana y Cordero

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La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, y el ministro de Justicia, Luis Cordero, encabezaron una nueva edición de “Gobierno Informa”, en donde abordaron la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

En primer lugar, la ministra de la Mujer comentó que esta normativa surgió porque en pandemia “se visibilizó a ojos de la opinión pública algo que la mayoría de las mujeres sabíamos, que es que el abandono parental es un fenómeno muy arraigado en Chile. Y que las pensiones de alimentos son un problema económico que va más allá del incumplimiento del derecho que tienen las niñas y niños de que se les dote de los recursos necesario para su desarrollo integral”, sino que tiene un costo económico que tienen que pagar las mujeres.

Por lo mismo, también es relevante destacar que hasta el momento el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos alberga a 82 mil personas, de los cuales el 97% son hombres, según lo indicado por el ministro de Justicia, Luis Cordero.

¿Qué significa la entrada en vigencia de Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos?

Significa que desde este sábado 20 de mayo las madres y personas cuidadoras van a poder contar con un mecanismo concreto y una solución real para buscar el patrimonio del deudor y pagar las deudas de pensiones de alimentos.

El mecanismo o Procedimiento Especial de pago se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión, que fue fijada por un tribunal de familia. Esto último es muy importante porque quiere decir que solo quienes tengan una deuda institucionalizada son quienes podrían solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias, o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora.

“Esto no opera para acuerdos de palabra o que no hayan pasados por tribunales. Es necesario activar los mecanismos institucionales para poder disponer de estas nuevas herramientas que tenemos”, aclaró Orellana.

La titular de la Mujer explicó que lo que hace esta ley es “poner a disposición del tribunal de familia toda esa información (fondos o patrimonio de la persona alimentante) y hace que sea el Estado el que persiga el patrimonio para que se pueda pagar efectivamente esa deuda y los niños y niñas tengan los recursos que necesitan para desarrollarse integralmente, que esto no precarice y no le haga aún más difícil la vida a quienes crían solas”.

Por su lado, el ministro de Justicia expuso que el Registro de Deudores y la Ley de Responsabilidad Parental lo que hace es “reunir en el vínculo entre ambas la institucionalidad para facilitar el pago efectivo de las pensiones de alimentos”. Así, señaló que las labores de su cartera han tenido que ver con la coordinación del Poder Judicial y la corporación administrativa del mismo, para facilitar la entrada en operaciones del sistema. 

¿Cómo opera el sistema? 

Primero, es importante recordar que la liquidación de una deuda por pensión de alimentos permite solicitar el cálculo de la pensión adeudada, es la autorización para comparecer personalmente en ese caso y solicitar la conversión del monto a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o sea que se actualizará mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) .

Según explicó el titular de Justicia, Luis Cordero, “desde el momento en que se produce la deuda líquida de un mes de pago de la pensión alimenticia, por lo tanto es relevante la liquidación de la misma, lo que hace el solicitante es requerir al tribunal (de familia) el pago” adeudado.

“Si eso no es posible, y esta es la relevancia de la ley, el juez o jueza pasa a tener una facultad para poder indagar el patrimonio, los bienes y flujos económicos que tiene quien adeuda la pensión alimenticia. Para eso, el juez o jueza de familia tendrá acceso a la conexión con la Comisión del Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otras instituciones afines al mismo”, detalló.

Además, afirmó que si el deudor tiene los recursos suficientes el tribunal podrá y deberá adoptar las medidas cautelares para realizar el pago desde la entidad requerida dentro de un plazo de 15 días.

¿Qué pasa si los recursos del deudor son insuficientes?

Si no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP. Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

“Ahí las obligaciones dependen esencialmente del número de años que a la persona le queden para cumplir su edad de jubilación, si le quedan 15 años será solo hasta el 50%, entre 15 y 30 años para cumplir con la edad de jubilación será hasta el 80% de sus ahorros previsionales, y sobre los 30 años el 90%. Con esto el sistema lo que busca es, no solo disuadir para no quedar en el registro, sino que lograr el pago efectivo de las pensiones de alimentos”, profundizó Cordero.

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