Corte acoge recurso de presos mapuches de Angol y ordena mejorar condiciones

El recurso de amparo fue presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y demanda la reparación de ventanas, artefactos de baño, filtraciones de agua y malos olores al interior de las celdas.

El recurso de amparo fue presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y demanda la reparación de ventanas, artefactos de baño, filtraciones de agua y malos olores al interior de las celdas.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de 18 presos mapuches de la cárcel de Angol y ordenó a Gendarmería mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad del módulo mapuche, en un plazo máximo de dos meses.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada acogió las acciones de amparo al considerar que el imperio del derecho de los internos se encontraba vulnerado. Asimismo, se acogió el recurso respecto a dar cumplimiento a los beneficios y derechos que fueron reconocidos en las actas de notificación y en los compromisos de acuerdo de Gendarmería con los internos amparados.

Según se indica en el fallo, “habiéndose comprobado la existencia de un incumplimiento normativo por parte de la institución encargada de la custodia y cuidado de los amparados, se comprueba igualmente la afectación de la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos”.

Agrega que “el respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria, por cuanto el Estado de Chile, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las palmarias y reconocidas violaciones a la seguridad personal de los amparados, está conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidas a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, así como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a los condenados”.

Añade que “toda persona privada de libertad que está sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

También señala que “en particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona”.

El recurso de amparo fue presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y demanda la reparación de ventanas, artefactos de baño, filtraciones de agua y malos olores al interior de las celdas, con el fin de que los internos del Módulo E del CDP de Angol tengan condiciones de habitabilidad y salubridad dignas.

En aquella parte que refiere vulneración a derechos de niños, niñas y adolescentes vinculadas a los procedimientos de ingreso al penal, se desestima la acción cautelar sin perjuicio de reiterar a Gendarmería de Chile su deber de resguardar la integridad física y psicológica de quienes hagan ingreso al penal, y formen parte del grupo protegido en referencia.

Fuente y foto: ATON Chile.




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