Prohíbe discriminación financiera: Congreso despachó a ley el olvido oncológico

La Cámara de Diputados aprobó con 135 votos a favor el proyecto que establece el derecho al olvido oncológico. Debido a que ya fue respaldado en el Senado, se despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La Cámara de Diputados aprobó con 135 votos a favor el proyecto que establece el derecho al olvido oncológico. Debido a que ya fue respaldado en el Senado, se despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La Cámara de Diputados aprobó con 135 votos a favor el proyecto que establece el derecho al olvido oncológico. Debido a que ya fue respaldado en el Senado, se despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Se trata de una iniciativa que tiene por fin garantizar que quienes hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera una vez superada su enfermedad. Para ello, deberán haber transcurrido cinco años desde recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad.

En particular, el texto apunta a dejar nulas las cláusulas de exclusión, de renuncias y sobreprimas. Además, prohíbe solicitar información oncológica tras cinco años de remisión de la enfermedad y establecer sanciones a las aseguradoras o Isapres que incumplan esta medida.

En específico, la propuesta modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un nuevo artículo, relativo al derecho al olvido oncológico.

En primer término, establece que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones destinadas a quien haya sufrido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico. Ello, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

El texto también prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos estos cinco años.

Además, tras este plazo, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.

Por otro lado, la nueva ley dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico. Su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, para sancionar a quien incurra en esta infracción.

La sanción por incumplimiento incluirá, también, la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación. Asimismo, cesará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y podrá obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.

Fuente y foto: ATON Chile.




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