Agenda Derechos Humanos
“Agenda Derechos Humanos” es un espacio creado para dar seguimiento a temas relativos a derechos humanos que sean relevantes para Chile. Este año 2025, atendido el contexto internacional, se ha decido ampliar la mirada e incorporar aquellos temas de alcance global que tienen incidencia en este campo.
Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/ y que cuenta con su propio micrositio.
En esta columna de “Agenda Derechos Humanos”, haremos una reseña de la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile relativa a jóvenes bajo custodia del Sename; además, se comentan dos situaciones que dan cuenta del complejo contexto global para los derechos humanos.
Condena internacional por violar los derechos de niños, niñas y adolescentes bajo custodia del Estado (Sename)
La Corte Interamericana dictó una sentencia en contra del Estado de Chile por la violación del derecho a la vida e integridad personal de jóvenes que murieron en un centro del Sename en Puerto Montt (2007) y por la violación del derecho a la integridad personal, condiciones de vida, protección de niños/as y adolescentes por las condiciones de centros Sename en Limache, Rancagua, San Miguel y Puerto Montt; además, se condenó a Chile por violar el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial efectiva: Corte IDH. Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2024. Serie C No. 547.
En su sentencia, la Corte Interamericana, abordó materias relevantes para Chile y para toda la región. En primer lugar, estableció una serie de estándares que los Estados, incluido Chile, deben cumplir en materia de responsabilidad penal adolescente y deja claramente establecida la obligación de contar con un sistema especializado (párrs. 90 y 91) y que la privación de libertad de adolescentes debe ser siempre una medida subsidiaria y excepcional (párrs. 92 y 93). Asimismo, señaló que los Estados tienen una posición de garantes de los derechos de los jóvenes sujetos a su custodia (párr. 96). Por último, indicó claramente que la finalidad de la privación de libertad de adolescentes debe tener un enfoque integral y que no puede tenerse un objetivo meramente retributivo o de castigo (párrs. 105 y 107).
En cuanto al tema del incendio y el derecho a la vida de jóvenes privados de libertad, señaló que los Estados deben tener una política penitenciaria que permita prevenir hechos de violencia como los ocurridos en Puerto Montt y que estas medidas deben guiarse por el interés superior de los niños bajo su custodia (párrs. 115-116).
Otro tema relevante en la sentencia es el de las condiciones de vida de los jóvenes privados de libertad. Aquí la Corte realizó una completa revisión de la situación en distintos centros del Sename y terminó condenando a Chile por no adoptar medidas de separación entre adolescentes y adultos; y por no garantizar los derechos a la educación, recreación, salud y acceso al agua y a medidas de saneamiento del vital elemento de los internos en dichos centros (párrs. 148-249).
Por último, la sentencia vuelve a condenar a Chile por falta de protección judicial. En este caso, la Corte señaló que producto de una interpretación restrictiva de la acción de amparo, no se protegió los derechos humanos de los jóvenes internados en los cuatro centros Sename (párrs. 276-277).
La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: (i) brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; (ii) publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional; (iii) publicar la Sentencia en los sitios web y cuentas de redes sociales oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del SENAME y del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; (iv) continuar adoptando medidas a fin de mejorar las condiciones de centros de privación de libertad de adolescentes; (v) comunicar a la Corte la creación, anunciada por el Estado, de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relativa a casos de violencia institucional ocurridos a partir de la creación del SENAME; (vi) incorporar los estándares sobre derechos humanos de personas adolescentes privadas de su libertad señalados en la Sentencia en los programas de formación continua dirigidos a todos los actores que intervienen en el sistema de responsabilidad penal adolescente; y (vii) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por el daño inmaterial.
En definitiva, estamos ante una sentencia internacional que condena al Estado de Chile por problemas graves violaciones de derechos humanos de jóvenes bajo su custodia; asimismo, nuevamente Chile es condenado por una resolución dictada por los tribunales de justicia que no garantiza el derecho a una protección judicial efectiva de los derechos humanos. Esto debiera ser un llamado de atención a las autoridades estatales para adoptar nuevas medidas para garantizar efectivamente los derechos humanos de jóvenes bajo su custodia. Sin duda que las reformas en años recientes han sido importantes, pero no suficientes.
Un mundo en tensión y su impacto en los derechos humanos
En la pasada columna de Agenda Derechos Humanos señalamos que este año sería particularmente complejo atendido el contexto internacional. Es así como los primeros meses del año nos han dado la razón. A continuación, se da cuenta de dos hechos que muestran cómo están en tensión dos fuerzas, por una parte, la consolidación de los avances en materia de protección internacional de los derechos humanos y, por otra, la fuerza con la que va actuando el movimiento anti-derechos en el ámbito internacional al amparo y bajo el liderazgo del gobierno de D. Trump en los Estados Unidos.
Un primer hecho, ciertamente positivo, ha sido la noticia del arresto del expresidente de Filipinas, Rodrigo Duterte, por orden de la Corte Penal Internacional. El arresto de Duterte se produjo el 01 de abril en Filipinas, dando cumplimiento a una orden de la CPI en el marco de una investigación de dicho tribunal por crímenes de lesa humanidad (asesinatos, tortura y violación) de los que se responsabiliza al expresidente en el marco de la política antidrogas implementada bajo su liderazgo.
Es bueno recordar que la política antidrogas desarrollada bajo el liderazgo de Duterte se caracterizó por una ola de violencia estatal en contra de la población civil en filipinas. Esta política fue dirigida no sólo contra narcotraficantes, sino que también en contra de consumidores y otras personas. Esta violencia fue organizada e implementada por Duterte a través del denominado “Escuadrón de la Muerte de Davao” (DDS) y causó miles de muertes. Duterte fue primero jefe del DDS y luego presidente de Filipinas.
En este sentido, esta es una doble buena noticia. Por una parte, deja claro que la justicia penal internacional puede demorarse en llegar, pero finalmente tiene resultados. Así, la idea de que el poder otorga impunidad demuestra no ser tal y basta que dicho poder se pierda, para que se deba responder ante organismos internacionales. Por otra parte, es una clara señal de la CPI de que las políticas de seguridad, incluida las políticas antinarcóticos, tienen límites que no pueden ser traspasados y que los crímenes más graves que se cometen pueden terminar siendo juzgados a nivel nacional o internacional.
En un sentido inverso, la política de deportaciones implementada por el presidente Donald Trump y particularmente el envío de personas de origen venezolano a cárceles en El Salvador da cuenta de los graves retrocesos en materia de derechos humanos que se dan al amparo del poder estadounidense.
Es así como la administración de Trump desde que asumió un nuevo mandato (enero 2025) ha iniciado una agresiva política de deportaciones masivas. Uno de los aspectos más polémicos de esta política ha sido el uso -vía administrativa- de una Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 que le permite al gobierno expulsar a extranjeros de países que estén en guerra con Estados Unidos y que no se había usado desde la Segunda Guerra Mundial. El presidente Trump argumentó que los pandilleros del Tren de Aragua y otras organizaciones estaban “invadiendo” los Estados Unidos y eso ameritaba el uso de esta Ley. Es así como, en marzo pasado, fueron deportados 238 venezolanos a El Salvador con base en un acuerdo entre la administración Trump y el presidente Bukele para que este reciba en sus cárceles de alta seguridad a deportados de Estados Unidos a cambio de un pago de seis millones de dólares.
Esta medida, que viola gravemente derechos humanos básicos, como la libertad personal, el debido proceso y la no discriminación, fue impugnada por un juez federal en Estados Unidos, pero su orden no tuvo efectos porque cuando se dictó, el avión rumbo a El Salvador ya ¿había despegado. Desafortunadamente, el pasado 07 de abril, la Corte Suprema de Estados Unidos, en un fallo dividido 5/4, determinó que la medida era constitucional, siempre que se permitiera a los deportados impugnar la expulsión.
Sin duda alguna, esta medida del gobierno de Trump en alianza con Bukele y con el aval de la Corte Suprema norteamericana, da cuente de la fragilidad de la protección de derechos humanos en estos momentos. Sin duda, estamos ante una medida que viola los derechos humanos y los sistemas nacionales e internacionales no tienen ni la voluntad ni la capacidad de oponerse efectivamente a esta política regresiva en materia de derechos.
No hay duda de que seguiremos viendo hechos positivos en materia de protección de derechos humanos al mismo tiempo que somos testigos de graves retrocesos. Esa es la realidad actual y el mundo de derechos humanos deberá ser capaz de moverse en estos complejos momentos.
A qué estar atentos este mes
Invitamos a todos/as quienes tengan interés en formarse en materia de derechos humanos a estar atentos a Radio Universidad de Chile, ya que pronto estrenaremos un curso de derechos humanos con base en una publicación que está pronta a ver la luz. Nos referimos a un libro de mi autoría que recoge mi experiencia docente de veinte años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Este libro se titula “Derecho Internacional de los Derechos humanos. Curso avanzado” y prontamente estará disponible en la página web de la Fundación Konrad Adenauer (Programa Estado de Derecho América Latina).






