Agenda Derechos Humanos
“Agenda Derechos Humanos” es un espacio creado para dar seguimiento a temas relativos a los derechos humanos que sean relevantes para Chile. Este espacio tiene una mirada amplia e incorpora aquellos temas de alcance global y nacional que tienen incidencia en este campo.
Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio y columnas de opinión, como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/ y que cuenta con su propio micrositio.
En esta entrega de Agenda Derechos Humanos compartimos algunas reflexiones sobre el tema de la impunidad respecto de graves violaciones de derechos humanos, dando cuenta de dos hechos recientes que son buenos ejemplos de los avances y los retrocesos en esta materia en el país. Por una parte, se analiza la sentencia de la Corte Suprema sobre el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana en el caso Vega y otros vs. Chile; por otra, se formulan algunas observaciones al proyecto de ley que se tramita en el Senado, relativo a medidas que buscan beneficiar a condenados por graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura civil-militar.
Sentencia de la Corte Suprema Rol 24.317-2025
El 12 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso Vega y otros vs. Chile, relativo a la aplicación por parte de los tribunales nacionales del artículo 103 del C. Penal que consagra la figura de la media prescripción, lo que permitió que en una serie de casos sobre crímenes bajo dictadura las penas aplicadas tuvieran una drástica reducción y, en muchos de estos, implicó que los condenados no tuvieran que cumplir sus penas en prisión. En esta sentencia, la Corte Interamericana estableció que la aplicación de la figura de “media prescripción” era contraria a las obligaciones del Estado de Chile en materia de derechos humanos, ya que violaba el deber de aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos (crímenes de lesa humanidad) y que las sanciones que se habían impuesto eran “irrisorias” y esto implicaba una forma de impunidad de facto que violaba tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Con base en estos antecedentes, la Corte IDH, ordenó al Estado de Chile revisar y/o anular las rebajas de penas derivadas de la aplicación de la media prescripción, garantizar la proporcionalidad de las penas en todos los casos y eliminar las barreras procesales que obstaculizan la justicia en Chile.
Así las cosas, sin que exista un procedimiento que permita el cumplimiento de las sentencias internacionales en contra del Estado, es la Corte Suprema la encargada de adoptar las medidas necesarias para cumplir con el ordenado por la Corte Interamericana. Es así como la Corte Suprema en la causa rol 24.317-2025, el 2 de enero de 2026, ordenó dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana, lo que tuvo como resultado la anulación de rebajas de penas y el aumento proporcional de las mismas. En la sentencia dictada por la Corte Suprema, se desestimaron los argumentos presentados por la defensa de los condenados por grave violaciones de derechos humanos, en el sentido de qué la Corte Interamericana habría violado la soberanía nacional (considerandos segundo a quinto) y que se estaría afectando el principio de cosa juzgada (considerandos sexto a octavo). Al efecto, la Corte Suprema en su sentencia, es particularmente clara en la obligación que tiene el Estado de Chile de cumplir con sus obligaciones internacionales y que la figura de la cosa juzgada no procede en este caso, ya que su aplicación implicaría una forma de “perpetuar una vulneración de derechos y garantías fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales, asociados a los derechos humanos” (considerando octavo).
En consecuencia, la Corte Suprema ordenó la revisión de los 14 casos indicados por la Corte Interamericana, aumentando sustancialmente las penas de los condenados, luego de haber anulado todas las rebajas por media prescripción. En todo caso, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile respecto de personas mayores, la Corte Suprema estableció -en algunos casos particulares y debidamente justificados- que las personas afectadas por la sentencia no cumplieron su pena en cárcel atendidas consideraciones de carácter humanitarias estrictas.
En conclusión, la sentencia dictada por la Corte Suprema es muy relevante, ya que reitera el principio que ha seguido la Corte Suprema chilena en los casos Maldonado y otros versus Chile y Norín y otros versus Chile en el sentido de que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Estado de Chile, y que la Corte Suprema está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para su efectiva materialización en el ámbito interno.
Proyecto de ley sobre penas alternativas
En claro contraste con el avance que significa la sentencia dictada por la Corte Suprema, el 4 de marzo recién pasado, el Senado aprobó la idea de legislar sobre un proyecto relativo al cumplimiento de penas alternativas que, de ser aprobado, implicaría un grave retroceso en materia de derechos humanos.
En primer lugar, es necesario recordar que el deber de justicia o la rendición de cuentas, es una obligación que consiste en el cumplimiento de tres obligaciones concatenadas frente a graves violaciones de derechos humanos: el Estado debe investigar seriamente, aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos y garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas. En caso de fallar alguno de estos elementos se configura una situación de impunidad que impide garantizar efectivamente la plena vigencia de los derechos humanos. Esta cuestión es particularmente relevante en casos de graves violaciones de derechos humanos, y más aún en aquellas que configuran crímenes de lesa humanidad.
Luego de décadas de lucha, particularmente por parte de las organizaciones de derechos humanos, se ha logrado la condena de un grupo relevante de violadores de derechos humanos. Varios de ellos cumplen condenas en el penal de Punta Peuco, en Santiago de Chile.
En paralelo a este esfuerzo por justicia y verdad, sectores vinculados a la dictadura civil militar, se han empeñado por décadas, en impedir la acción de la justicia. Un primer paso en esta búsqueda de impunidad fue la dictación en el año 1978 del decreto ley (No. 2191) de autoamnistía por parte de la dictadura (decreto ley que sigue vigente hasta el día de hoy en el país). Luego del retorno a la democracia, se han presentado una serie de iniciativas legislativas destinadas a la impunidad de los violadores a derechos humanos. Es así como el proyecto que aquí comentamos es un paso más en esta línea, si bien este es presentado ante la opinión pública bajo un argumento “humanitario” relativo a las personas mayores que se encuentran privadas de libertad, es evidente que el objetivo de este es garantizar la impunidad de violadores de derechos humanos. No es casual que el proyecto presentado por el senador Chahuán sea idéntico al que han impulsado los violadores condenados en Punta Peuco a través de sus abogados.
El proyecto, aprobado en general en el Senado, establece una serie de causales que permiten la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de encierro domiciliario del condenado. La cuestión que ha llamado especialmente la atención es que, con el fin de presentar esta legislación como un acto humanitario, se han establecido causales tan amplias para obtener este beneficio que no sólo alcanzan a los violadores de derechos humanos, sino que a un amplio espectro de criminales (pederastas, asesinos, seriales, violadores, entre otros). Esta amplitud e indeterminación de las causales que permiten este cumplimiento alternativo ha sido criticado incluso por la propia Corte Suprema. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, ha señalado que se podría llegar a beneficiar a 12,000 condenados bajo la actual propuesta legislativa.
Lo que hace el proyecto de ley, es establecer que se puede decretar este cumplimiento alternativo de la pena, en los siguientes casos:
- Quienes, por cualquier motivo, una enfermedad crónica, le impida recuperarse o tratarse adecuadamente;
- Quienes padezcan una enfermedad incurable en periodo terminal;
- Internos con discapacidad, cuando la privación de libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicando, un trato indigno, inhumano o cruel; y
- Cuando un interno haya cumplido 80 años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 años años.
Cómo puede observarse, estamos en una legislación que establece causales extraordinariamente amplias e indeterminadas. Así pues, cuando se habla de una enfermedad crónica, se podría estar ante un caso de una persona con hipertensión o diabetes, que obviamente en los recintos penitenciarios es de difícil tratamiento. En el caso de las personas con discapacidad, prácticamente ningún establecimiento carcelario puede ser calificado como “adecuado” o en el caso de las personas mayores, sin necesidad de ningún otro requisito, podrían acceder a esta medida legal.
Debemos tener presente que toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato digno. En consecuencia, el argumento humanitario es atendible, pero no puede aceptarse que se utilice para generar una situación de impunidad de facto, como ocurre en el presente caso.
En efecto, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es posible adoptar medidas de carácter humanitario, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos en aquellos casos que dichas medidas puedan beneficiar a quienes han cometido graves violaciones relacionadas con derechos humanos. Así, para que una medida de carácter humanitario respecto de personas privadas de libertad sea legítima, es necesario, a lo menos la concurrencia de los siguientes requisitos:
- que exista un riesgo concreto a la vida o integridad de la persona,
- que esta persona haya mostrado arrepentimiento de los hechos por los cuales ha sido condenado,
- que la persona haya colaborado en la investigación, y
- que se tenga en consideración la opinión de las víctimas, en cuanto a la concesión del beneficio penitenciario.
Cómo vemos, en este caso, no se cumple absolutamente ninguno de estos requisitos.
Tal como hemos visto en la sentencia del caso Vega y otros versus Chile, en caso de incumplir con las obligaciones del Estado en materia de rendición de cuentas o deber de justicia, el Estado puede ser condenado internacionalmente y tendría que rectificar esta medida a través de la Corte Suprema. Obviamente, lo que debe hacer el Estado es evitar esta condena internacional, absteniéndose de tomar medidas legislativas que incumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos. En este sentido, el Congreso Nacional debe realizar un ejercicio de control de convencionalidad y evitar dictar una legislación que contraviene las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
Es de esperar que este sea un nuevo intento fallido por imponer la impunidad en Chile. Además, así evitaremos que salgan de la cárcel los peores criminales que este país (violadores, seriales de derechos humanos, asesinos, pederastas, narcotraficantes, y un largo, etc.).
La agenda para marzo 2026
Las actividades que queremos destacar para este mes de marzo, son las siguientes
Nombre de la actividad: presentación del libro “Cantando al Sol, como la cigarra. Niñas, adolescentes y mujeres ejecutadas políticas durante la dictadura civil militar: 1973-1990” volumen III.
Fecha: martes 10 de marzo
Hora: 18:00 hrs.
Lugar: Sitio Memoria Ex cárcel pública Valparaíso (Cumming 590, Cerró Cárcel, Valparaíso)
Nombre de la actividad: Seminario internacional “Cumplimiento de la sentencia del caso Vega González y otro versus Chile”, organizado por el centro de derechos humanos de la facultad, Derecho, de la Universidad de Chile y la cátedra de derechos humanos de la misma casa de estudios.
Fecha: jueves 26 de marzo
Hora: 17:00 hrs.
Lugar: Facultad de Derecho, Universidad de Chile, (Pío Nono 1, Providencia)
Santiago, 09 de marzo de 2026






