Una de las principales críticas del sector del Rechazo contra la Convención Constitucional apunta hacia el método aplicado para representar a los pueblos originarios en ella: los escaños reservados. Los 17 cupos destinados a los representantes indígenas han sido blanco de reclamos en tanto habría devenido en una presunta sobrerrepresentación. De hecho, la propuesta de continuación del proceso constituyente, en caso que gane el Rechazo, que hicieron llegar los senadores Walker y Rincón al Gobierno, plantea “la participación indígena de forma proporcional a su votación efectiva, evitando generar una representación que altere las reglas de igualdad del voto”.
Pero para esclarecer el nivel de representación de los pueblos originarios en la Convención, hay que considerar el insumo mediante el cual se calcularon los escaños. Para ello se utilizó como base del Censo del 2017, que cifró en 2.144.479 a la población indígena, lo que corresponden a un 12,4 por ciento de la población total del país.
Utilizando la regla de 3 simple -vale decir el porcentaje de población indígena, multiplicado por los 155 convencionales y dividido 100- la cantidad de escaños destinados a pueblos originarios hubiera correspondido 19 y no 17 como zanjaron los parlamentarios para la Ley N° 21.298. Por tanto, se puede sostener que los pueblos estuvieron subrepresentados en el órgano constituyente al contrario de lo que se alega contra la Convención.
Ahora bien, la crítica del Rechazo está asentada en el nivel de participación que hubo en la elección de constituyentes, celebrada el 15 y 16 de mayo del 2021. Entonces, el padrón indígena publicado por el Servicio Electoral se constituía por 1.239.295 personas habilitadas para votar por los escaños reservados, de las cuales sufragaron 282.719 personas, vale decir un 22,81 por ciento del padrón. De ahí a que se piensa que este grupo estuvo sobrerrepresentado en el órgano redactor y por tanto se busca acotar su presencia en un eventual nuevo proceso.
La disyuntiva sobre cómo construir el espacio de representación de los pueblos originarios no es una materia sencilla. De hecho, la intención de acotar el total de representantes es algo que indigna a los dirigentes indígenas que protagonizaron la redacción de la propuesta de Constitución.
“Un sector de este país es absolutamente racista, lo vivimos en la Convención, nunca han querido a los pueblos originarios, están acostumbrados a tutelar nuestros derechos, a hablar por nosotros, y no les gusta que nosotros decidamos sobre nuestras propias cuestiones, sobre nuestro futuro desarrollo político, económico y cultural, a ellos no les interesa”, criticó la ex convencional del pueblo Colla, Isabel Godoy.
El ex constituyente del pueblo diaguita, Eric Chinga, hizo hincapié en la ausencia de protección de los pueblos en términos de representación. “Ponían el ejemplo de los yaganes, que son como 300 personas, pero el tema aquí no es la representación por el número, porque en el caso del pueblo yagán es un pueblo que está casi en la extinción y lógicamente no le podemos pedir que tengan no representación, que no se manifiesten como una nación o como un pueblo. Verlo de esa forma creo que es una forma equivocada de entender la nueva convivencia que se viene”, sostuvo.
Por otro lado, hay quienes consideran absolutamente discriminatorio el aducir una sobrerrepresentación de los pueblos originarios en la Convención por el nivel de votación registrada, en cuanto no se aplique el mismo criterio a las personas no indígenas. Así lo hizo ver el doctor en Ciencia Política y académico de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, Felipe Agüero.
“Es decir, también debería estar establecido el número exacto en función de cuánta gente votó para los escaños no indígenas. O sea, lo que se plantea es abiertamente discriminatorio: los indígenas cuando votan para los demás, un cupo fijo, y ahora que empieza a debatirse el quórum para distintos sectores en una futura Convención, en el caso que ganara el Rechazo, vuelve a plantearse esta idea de escaños para pueblos indígenas pero en función de la votación efectiva, pero no se dice lo mismo para los escaños de los no indígenas, entonces vuelve a repetir de una manera escandalosa ese criterio discriminatorio”, sostuvo.
Sobre la influencia que tuvieron los representantes de pueblos originarios en la Convención, la investigadora del Centro Intercultural e Indígena (CIIR), Natalia Caniguan, advirtió que la derecha constituyó una mayoría superior a los escaños reservados de PP.OO y por tanto, también podrían haber articulado sus demandas para concitar los 2/3 sobre los cuales se construyeron todas las normas de la Constitución.
“Si hablamos directamente de representación, podemos decir que la derecha estaba más representada que los pueblos indígenas, entonces no pueden hablar de que los pueblos indígenas serían esta mayoría que se toma la agenda. Creo que hay otros mecanismos que llegan al acuerdo pero que tienen que ver con formas políticas propias de un espacio constituyente”, señaló.
Por lo demás, advirtió que “los escaños reservados son un mecanismo de poder garantizar la participación de los pueblos indígenas o en este caso grupos que han sido disminuidos o tienen menor participación política producto de las desigualdades que tiene la sociedad”, de manera que “representan la necesidad y demandas de los pueblos originarios. O sea no podríamos haber esperado otra agenda”.
“Ahora, si bien ellos van con una agenda concreta que por supuesto es negociable y dialogable, bajo el mecanismo que tenía la Convención que es el famoso 2/3, no tenían el poder para zanjar sus temas, entonces podían proponer la plurinacionalidad, las autonomías territoriales, los sistemas de justicia, no obstante necesitaba de los 2/3 para que se pudiese llegar al texto que hay hoy día”, relevó.
Censo o Padrón ¿Desde dónde calcular la representación?
En conversación con Radio Universidad de Chile, el abogado constitucionalista, Tomás Jordan, señaló que tanto el Censo como el padrón son dos insumos válidos para construir el espacio de representación indígena. “Por ejemplo la crítica que se hace a la plurinacionalidad tiene que ver con el porcentaje de la población indígena que habría en Bolivia versus la que hay en Chile. Eso está sostenido en el Censo, no está sostenido en otra variable, por lo tanto, el Censo es un elemento legítimo para otorgar la representación”.
Ahora bien, indicó que “tú podrías ocupar otro padrón, que es el padrón que la Conadi elabora, en este caso para la elección respecto a quienes están habilitados para votar, pero eso es una decisión política, no tiene un reparo técnico”.
“Las personas que se inscriban en el padrón de la Conadi también es de autoidentificación indígena, lo que pasa es que deben cumplir otro requisito, pero perfectamente podría haber gente que no se inscriba por lo tanto va a estar delimitado a todas las personas que van a inscribirse un padrón, podría haber una subrepresentación, porque no están todos quienes deberían estar simplemente porque no se inscribieron, entonces en lo que se aplica al Censo, se le podría aplicar inversamente al padrón indígena, por lo tanto la clave está en reconocer o el Censo o el padrón como un instrumento”, sostuvo.
En ese sentido, Aguero destacó que el criterio aceptado internacionalmente para la identificación de personas indígenas es el autoconocimiento. “Todos los otros criterios que se fijaron antes son restrictivos y tienden a hacer un subconteo de la población indígena. Todavía hay subconteo hasta ahora, pero el mejor criterio es el de la autoidentificación”, destacó.