En Chile, hablar de migración se ha vuelto cada vez más difícil. No porque falten datos, estudios o experiencias concretas, sino porque la palabra migración es evaluada inmediatamente de forma negativa. El debate público ha sido secuestrado por el miedo, el cálculo electoral y una poderosa narrativa que presenta a las personas migrantes como una amenaza, deshumanizándolas. Se habla de “oleadas”, “invasiones”, “descontrol”, “ilegales” como si quienes cruzan las fronteras fueran un problema que administrar y no personas con historias, trabajos, familias, dolores y sueños.
Este lenguaje no es inocente. Cuando el Estado y sectores del sistema político convierten la migración en un problema de seguridad, dejan fuera toda consideración de derechos e instalan una sospecha permanente sobre quienes vienen de otros países. Y cuando esa sospecha se traduce en leyes restrictivas, demoras administrativas interminables, obstáculos burocráticos y exclusión de derechos sociales, ya no estamos solamente frente a discursos discriminatorios, sino frente a racismo institucional.
El racismo institucional no siempre se expresa mediante insultos o actos explícitos de odio. Muchas veces opera silenciosamente, oculto detrás de formularios, decretos pendientes, requisitos imposibles y trámites eternos. Se manifiesta cuando las instituciones tratan a las personas migrantes como sospechosas por el hecho de ser migrantes. Cuando el Estado demora años en reconocer derechos que para otros son inmediatos o cuando los trabajadores viven en incertidumbre permanente porque una oficina pública no responde. El racismo institucional permite comprender que el racismo no depende únicamente de conductas o de prejuicios individuales, sino también de estructuras políticas y administrativas que producen desigualdad sistemática. Fue precisamente esa dimensión estructural la que Stokely Carmichael y Charles V. Hamilton denominaron “racismo institucional”, al explicar cómo las instituciones reproducen exclusión y subordinación racial incluso sin necesidad de declaraciones abiertamente racistas (Carmichael & Hamilton, 1967).
En Chile, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) se ha convertido en uno de los espacios donde esa violencia burocrática se materializa con mayor claridad. A 2026 existen más de 120 mil solicitudes pendientes de nacionalización y más de 22 mil decretos sin firma. Detrás de esas cifras no hay expedientes abstractos, sino personas cuya vida quedó suspendida en una sala de espera estatal.
La nacionalización no es un regalo ni una “gracia” del Estado. Es el reconocimiento jurídico de una pertenencia construida durante años. Quienes solicitan la nacionalidad chilena ya han vivido en el país por largos períodos, han trabajado, pagado impuestos, han criado hijos y han construido lazos sociales. Sin embargo, la institucionalidad insiste en tratarlos como sujetos que deben demostrar permanentemente que “merecen” ser aceptados. Esa lógica revela una idea profundamente desigual de ciudadanía: mientras algunas personas nacen con derechos garantizados, otras deben atravesar años de incertidumbre para demostrar pertenencia.
La reforma constitucional presentada en abril de 2025 para aumentar de cinco a diez años el plazo requerido para solicitar la nacionalización chilena, profundiza esa orientación política. Más que promover integración e igualdad, refuerza la idea de que las personas migrantes deben permanecer durante una década bajo sospecha antes de acceder a derechos equivalentes a los de los nacionales. Los argumentos utilizados para justificar estas medidas se basan más en prejuicios que en evidencia. Uno de los más repetidos sostiene que las personas migrantes buscarían obtener la nacionalidad chilena únicamente para acceder a beneficios internacionales como la Visa Waiver hacia Estados Unidos. Pero no hay evidencia que demuestre que se trate de un fenómeno masivo ni de una amenaza para el país. Aun así, el discurso circula y termina justificando restricciones que afectan a miles de personas.
Cuando el debate público se construye desde imaginarios raciales y no desde la realidad social, el resultado inevitable es la producción de políticas discriminatorias. Se instala la idea de que el migrante debe ser controlado, vigilado y limitado y la migración deja entonces de entenderse como un fenómeno social para convertirse en un supuesto riesgo. Esto se observa en la Circular 014 del Registro Civil, que negó el reconocimiento del ius solis a hijos de padres extranjeros en situación irregular, tratándolos como hijos de “transeúntes”; y, posteriormente, la Circular 016 hace una modificación condicionada del ius solis, que sigue sin aclarar la situación. Es cuando el racismo institucional alcanza uno de sus puntos más crueles: extender la discriminación incluso hacia niños y niñas nacidos en territorio chileno. Cuando el Estado pone en duda la pertenencia de un niño por el origen o situación migratoria de sus padres, construye una ciudadanía jerarquizada desde el nacimiento.
La violencia institucional contenida en el racismo contra las personas migrantes no solo se limita al acceso a la nacionalidad, pues surge en el retroceso de derechos sociales fundamentales, especialmente en el ámbito de la salud. El derecho internacional reconoce el derecho universal a la salud mediante instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Chile ha suscrito y ratificado esos acuerdos, los que constituyen compromisos jurídicos y no simples declaraciones éticas. Sin embargo, en los últimos años han surgido discursos y propuestas que buscan restringir el acceso de personas migrantes a servicios sociales esenciales.
La lógica detrás de estas medidas es peligrosa, porque instala la idea de que los derechos pueden condicionarse según nacionalidad, origen o situación administrativa. En otras palabras, se plantea que algunas vidas merecen menos protección que otras. La contradicción es evidente. Las personas migrantes sostienen sectores fundamentales de la economía chilena: construcción, agricultura, transporte, cuidados, salud, comercio y servicios. Mientras contribuyen cotidianamente al funcionamiento del país, enfrentan precariedad laboral, discriminación y una burocracia que las mantiene en situación de vulnerabilidad permanente.
A pesar de ello, el relato dominante insiste en mostrar a las personas migrantes como amenaza. En los últimos años, la migración y la delincuencia se convirtieron en ejes centrales de campañas políticas y se construyó un vínculo artificial entre ambos fenómenos, utilizando casos aislados para generalizar sospechas sobre comunidades completas. El resultado ha sido la instalación de un pánico social que justifica políticas restrictivas y discursos agresivos. Este mecanismo corresponde a una forma clásica de populismo punitivo que simplifica fenómenos complejos, identifica culpables visibles y ofrece soluciones autoritarias. En lugar de debatir sobre desigualdad, salarios, concentración económica o crisis de los servicios públicos, el malestar social se desplaza hacia grupos históricamente vulnerados. Así, la persona migrante se convierte en chivo expiatorio de problemas estructurales mucho más profundos.
Las consecuencias de esta política no son únicamente simbólicas. La espera prolongada en trámites migratorios produce un sufrimiento cotidiano difícil de comprender para quienes no lo viven. La sociología denomina “liminalidad” a ese estado intermedio donde la persona ya no pertenece completamente a un lugar, ni tampoco es reconocida plenamente en el nuevo espacio donde vive (Tijoux, 2016). La persona migrante queda atrapada en una existencia provisional, pues trabaja, construye vínculos, forma familia y participa socialmente, pero el Estado continúa diciéndole, mediante silencios burocráticos, que todavía no pertenece.
Esa incertidumbre deteriora la salud mental, genera ansiedad, estrés crónico y miedo constante. Muchas personas pasan años sin saber si podrán continuar en el país donde organizaron su vida. Además, la identidad también se fragmenta cuando el Estado exige integración y cumplimiento de normas, pero simultáneamente niega pertenencia plena. Las personas migrantes se vuelven necesarias económicamente, pero prescindibles políticamente. La Ley 21.325 establece que toda persona extranjera tiene derecho a un procedimiento racional y justo en materia migratoria. Sin embargo, cuando los trámites tardan años sin explicación clara, ese principio se vacía de contenido. La demora deja de ser un problema técnico y se transforma en un mensaje político: “tu vida puede esperar”.
El racismo contemporáneo en Chile se expresa tanto en los cuerpos que persigue como en mecanismos administrativos, culturales y socioeconómicos (Balibar & Wallerstein, 1991). Se construyen jerarquías entre poblaciones consideradas deseables y otras que no lo son y que suelen coincidir con diferencias de clase, color de piel, rasgos, origen nacional y posición económica. Por eso el racismo institucional no puede entenderse separado de la desigualdad social. Solo que las políticas migratorias restrictivas producen mano de obra vulnerable, es decir personas cuya permanencia depende de trámites inciertos, y que tienen menos posibilidades de exigir derechos laborales, denunciar abusos o participar políticamente. La precariedad administrativa se transforma así en precariedad social.
Consideramos que la defensa de los derechos migrantes no es un asunto sectorial. Es una defensa de la democracia misma, porque una democracia auténtica no se mide únicamente por elecciones periódicas, sino también por su capacidad de garantizar dignidad, igualdad y protección jurídica para todas las personas.
Entonces, Chile enfrenta hoy una decisión histórica. Puede continuar profundizando una institucionalidad basada en sospecha y exclusión, o reconocer que la migración forma parte de las sociedades contemporáneas y que ninguna democracia puede sostenerse legítimamente sobre la producción sistemática de desigualdad jurídica. La forma en que un Estado trata a las personas migrantes revela no solo su política migratoria, sino también el valor real que le otorga a la dignidad humana.
* María Emilia Tijoux Merino, Socióloga, académica de la Universidad de Chile. Eduardo Cardoza, Movimiento de Acción Migrante (MAM).
Referencias
Balibar, É., & Wallerstein, I. (1991). Raza, nación y clase. IEPALA.
Carmichael, S., & Hamilton, C. V. (1967). Black power: The politics of liberation in America. Vintage Books.
Chile. (2021). Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Organización de Estados Americanos. (1988). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (“Protocolo de San Salvador”). OEA.
Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU.
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU.
Organización de las Naciones Unidas. (1990). Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. ONU.
Servicio de Registro Civil e Identificación. (2021). Circular N.º 14 sobre inscripción de hijos de extranjeros transeúntes. Gobierno de Chile.
Tijoux, M. E. (2016). Racismo en Chile: La piel como marca de la inmigración. Editorial Universitaria.






