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Recordando la tragedia de la cárcel de San Miguel

Columna de opinión por Mariana Zegers Izquierdo
Jueves 7 de septiembre 2017 7:54 hrs.


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Chile ha suscrito y ratificado una diversidad de tratados internacionales que consagran y protegen los derechos humanos de las personas privadas de libertad. En términos generales, los instrumentos vigentes más significativos que tocan este tema son la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en afirmaciones como “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” o en la promesa del derecho a la educación y a un nivel de vida digno, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su ARTÍCULO 10: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica” (Fuente: Informe DDHH UDP 2015).

Dentro de los instrumentos internacionales que se abocan particularmente al tema de los derechos de las personas privadas de libertad, destacamos las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos ,o reglas Mandela, y los Principios y buenas prácticas sobre la protección de todas las personas privadas de libertad en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dichos instrumentos instan a los Estados a cumplir ciertos principios elementales para que los presos reciban un trato humano y justo. De igual modo, fijan preceptos básicos de buenas prácticas y organización penitenciaria, que representan las “condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas”, a pesar de que se afirma que las realidades del sistema carcelario no permiten aplicar estos principios de manera cabal e imparcial.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su último Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, releva entre los problemas más graves y extendidos en la región el hacinamiento y la sobrepoblación en las cárceles, las deficientes condiciones de reclusión, los elevados índices de violencia carcelaria y la falta de control por parte de las autoridades, el uso de la tortura con fines investigativos, el uso excesivo de la fuerza, la corrupción y falta de transparencia en la gestión penitenciaria, la falta de programas laborales y educativos al interior de las cárceles, la ausencia de medidas eficaces para la protección de grupos vulnerables y las excesivas detenciones preventivas.

Pero no es necesario recurrir al sistema internacional para dar cuenta de la situación:

El 8 de diciembre de 2010, 81 presos murieron al interior de la cárcel de San Miguel, a causa de un incendio ocurrido en la madrugada. A poco andar, se formó la ONG 81 razones, agrupación que reúne a los familiares de las víctimas del siniestro y que hoy se ha constituido como un frente de defensa de los derechos de los presos. Presos comunes que habitan prisiones sobrepobladas y en condiciones paupérrimas y que, en el caso de los quemados de la Cárcel de San Miguel, fallecieron a causa de la inoportuna ayuda de gendarmería (y, vale decir, del Estado de Chile).

César Pizarro, hermano de una de las víctimas, lidera esta agrupación y gestiona, en alianza con la ONG Confraternidad de Familiares y Amigos de Presos Comunes (Confapreco)- mejoras para la situación de los internos en Chile  (Fuente THE CLINIC).

En otras ocasiones ya hemos dado cuenta de la precariedad de nuestros recintos penitenciarios, reflejada en la privación del ejercicio de derechos humanos fundamentales, entre los que destacamos la situación de hacinamiento en la que se encuentran las personas privadas de libertad, la falta de educación y rehabilitación y la violencia física y sicológica al interior de las cárceles. En cuanto al carente acceso a la educación en las cárceles, el INDH dedicó un apartado a este tema en su último informe anual de DDHH (2016).

El INDH en varias oportunidades ha presentado recursos de amparo en favor de víctimas de vejámenes al interior de las prisiones. Hace una semana, el mismo Instituto informó de violentas agresiones que sufrieron un grupo de 28 internas del Centro Penitenciario Femenino de Talca en el contexto de un procedimiento de Gendarmería. Ello motivó al INDH a presentar un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones del Maule. Esta violencia fue motivada porque en el marco de un allanamiento se encontraron dos cargadores de celular, lo que causó represalias en perjuicio de dos internas. Ante esta situación, el resto de las internas se amotinaron en sus celdas. El grupo antimotines de Gendarmería inició un violento operativo para sacarlas: fueron golpeadas con patadas, puños y palos. A ello se suman el uso excesivo de gas pimienta y los insultos en razón de la edad y orientación sexual de las internas. La situación se agravó cuando varias fueron obligadas a desnudarse ante personal masculina, permaneciendo así durante un período de tiempo considerable  (Fuente Noticias INDH).

Bajo la consigna PRIVADO DE LIBERTAD, PERO NO DE DIGNIDAD, la ONG 81 razones, el 8 de cada mes, recuerda y conmemora a estos 81 presos fallecidos en la cárcel de San Miguel. A siete años del incendio en la cárcel de San Miguel, son pocos los avances que podemos relevar. Mientras unos pocos gozan de condiciones carcelarias dignas (criminales de lesa humanidad, principalmente, aunque parezca paradójico), la mayoría se encuentra en una situación indigna, con escasas posibilidades de rehabilitación y reinserción social.

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.