El Servicio Electoral reiteró que este sábado 2 de diciembre a las 23:59 horas vence el plazo para divulgar resultados de encuestas electorales. El artículo 37 de la ley 18.700 establece esta prohibición desde 15 días antes del acto eleccionario.
A partir de ese momento se encontrará prohibida esta divulgación, ya sea que de cuenta directa o indirectamente, de resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales del plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre.
El Servel resaltó que las encuestas y su plazo de divulgación cobran relevancia, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, y pueden ser conductor de opinión pública y/o de preferencia de una opción plebiscitaria, influyendo en el comportamiento del elector.
La sanción por infringir la restricción indicada será de multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.