Plebiscito: A contar de las 23:59 horas de hoy ya no se pueden divulgar encuestas

A partir de ese momento se encontrará prohibida esta divulgación. El artículo 37 de la ley 18.700 establece esta restricción desde 15 días antes del acto eleccionario. La sanción por infringir la norma es una multa de 10 a 200 UTM.

A partir de ese momento se encontrará prohibida esta divulgación. El artículo 37 de la ley 18.700 establece esta restricción desde 15 días antes del acto eleccionario. La sanción por infringir la norma es una multa de 10 a 200 UTM.

El Servicio Electoral reiteró que este sábado 2 de diciembre a las 23:59 horas vence el plazo para divulgar resultados de encuestas electorales. El artículo 37 de la ley 18.700 establece esta prohibición desde 15 días antes del acto eleccionario.

A partir de ese momento se encontrará prohibida esta divulgación, ya sea que de cuenta directa o indirectamente, de resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales del plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre.

El Servel resaltó que las encuestas y su plazo de divulgación cobran relevancia, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, y pueden ser conductor de opinión pública y/o de preferencia de una opción plebiscitaria, influyendo en el comportamiento del elector.

La sanción por infringir la restricción indicada será de multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.





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