Caso Yáñez: Jueza rechaza solicitud de la defensa de anular entrega del listado de víctimas de trauma ocular

De acuerdo a la magistrada Marcia Figueroa la petición “no parece lógica”, por lo que los documentos deberán ser entregados a la fiscal Ximena Chong.

De acuerdo a la magistrada Marcia Figueroa la petición “no parece lógica”, por lo que los documentos deberán ser entregados a la fiscal Ximena Chong.

Este miércoles el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud interpuesta por la defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, de anular la entrega de la lista de víctimas de trauma ocular durante el estallido social.

La jueza Marcia Figueroa argumentó que la petición “no parece lógica” y que dichos documentos deberán ser entregados a la fiscal Ximena Chong.

Cuando el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la entrega de fichas clínicas de víctimas de trauma ocular a la fiscal Ximena Chong por parte de la Subsecretaría de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la defensa de Yáñez presentó un incidente de nulidad por el requerimiento del 26 de enero de 2024.

El fallo, al que accedió CNN Chile, indica que “no aparece lógico otorgar una nulidad procesal a un interviniente que no es el titular del derecho, como es la protección a los datos sensibles de los pacientes por las atenciones médicas prestadas, los cuales deben ser reclamados por sus titulares, es decir, las presuntas víctimas”.

De acuerdo a Figueroa el requerimiento de la defensa no argumenta sobre el perjuicio que le ocasiona que la fiscal Ximena Chong obtenga los documentos. Con base en el artículo 159 del Código Procesal Penal, explica que “solo pueden anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaron a los intervinientes un perjuicio, que solo sea reparable con la declaración de nulidad, estimando que existe dicho perjuicio cuando la inobservancia de las formas atenta contra la posibilidad de actuación de cualquiera de los intervinientes en el proceso”.

La jueza resuelve que “en efecto, la defensa no ha hecho alusión en su presentación a la forma cómo se verían dañadas las garantías del imputado en el proceso penal por haberse accedido a la diligencia solicitada por el Ministerio Público” y que, si bien el general director puede no compartir la decisión, el juzgado “no estima que la resolución” sea infundada





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