En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Iván Eduardo Álvarez Díaz, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos (SII), a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
La condena sindica a Álvarez como autor de los delitos reiterados y consumados de cohecho pasivo, lavado de dinero y devoluciones de impuestos improcedentes. Los ilícitos se cometieron en Santiago entre junio de 2007 y diciembre de 2012.
El fallo dictado por el magistrado Sergio Córdova Alarcón condenó, además, al exfiscalizador SII al pago de dos multas: una por 80 millones de pesos, monto que corresponde al duplo del provecho solicitado o aceptado; la segunda por casi 268 millones correspondiente al total del monto defraudado por el delito tributario.
También fue condenado a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por cinco años y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos.
Álvarez Díaz deberá cumplir la pena sustitutiva dando cumplimiento estricto a un “programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones especiales”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “Al efecto, se dispone la elaboración de un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tenientes a la rehabilitación y reinserción social al condenado, considerando el acceso efectivo de éste a los servicios y recursos de la red intersectorial, indicando en el plan los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. En el plan además se establecerá la asistencia obligatoria del condenado a encuentros periódicos previamente fijados con el delegado y a programas de intervención psicosocial”.
Asimismo, el tribunal prohibió al condenado concurrir a “los domicilios donde operan las empresas que están ligadas a la presente investigación y que han sido mencionadas en la acusación, empresas todas pertenecientes al grupo Penta, como también a las empresas pertenecientes al imputado Hugo Bravo López, y que corresponde a Challico y Santa Sarella”; además de “la prohibición de aproximarse a las víctimas y otras personas que determine el tribunal, y que en el caso corresponde a la prohibición de aproximarse a las personas de los restantes imputados que obran en esta causa y que se encuentran formalizados al día de hoy durante el tiempo que dure la condena”.