Reconstrucción Nacional: Corte Suprema advierte vacíos en reforma al régimen de evaluación ambiental

El máximo tribunal envió un informe a la Cámara de Diputadas y Diputados sobre la iniciativa impulsada por el Gobierno, reparando en la falta de precisión normativa y posibles riesgos en la protección de la confianza legítima.

El máximo tribunal envió un informe a la Cámara de Diputadas y Diputados sobre la iniciativa impulsada por el Gobierno, reparando en la falta de precisión normativa y posibles riesgos en la protección de la confianza legítima.

El pleno de la Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados un informe técnico sobre el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. En el documento, el máximo tribunal planteó una serie de reparos respecto a las modificaciones que la iniciativa introduce al régimen de evaluación ambiental y a las competencias de los tribunales especializados. Si bien la instancia valoró la intención de racionalizar los procedimientos y otorgar mayor certeza jurídica, advirtió que la propuesta requiere ajustes urgentes en materia de coordinación normativa y precisión competencial para evitar incertidumbres en su aplicación.

Uno de los puntos críticos señalados por los ministros se concentró en el nuevo artículo 24 ter de la Ley 19.300. Según el oficio, el texto no define con claridad si las nuevas reglas de impugnación constituyen una excepción o un cambio general al sistema. Además, la Corte Suprema alertó que el proyecto omite armonizar estas acciones con las reglas de legitimación activa ya existentes, lo que podría dificultar la eficacia práctica de los recursos judiciales en este 2026.

El informe puso especial atención en el mecanismo que permitiría al fisco asumir costos de inversiones privadas cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) resulten anuladas judicialmente. Respecto a este punto, la magistratura advirtió que la regla de restitución de gastos directos aparece formulada en términos excesivamente amplios.

El tribunal sugirió que, para proteger el erario público, debiera exigirse explícitamente la buena fe del titular del proyecto y la ausencia de contribución al vicio que generó la anulación. Asimismo, el informe recalcó la importancia de definir con precisión cuál será la Corte de Apelaciones competente para conocer las reclamaciones por montos indemnizatorios, con el fin de asegurar una regla de acceso clara a la jurisdicción y evitar dudas interpretativas.

En relación con la paralización de proyectos, la propuesta legislativa busca establecer plazos máximos para las medidas cautelares, fijando un límite inicial de treinta días y un tope total de seis meses. El pleno de la Corte Suprema relevó que, si bien esta medida pretende evitar detenciones indefinidas de obras con calificación favorable, su aplicación práctica debe resguardar que la limitación temporal no termine privando de eficacia a la tutela ambiental.

En tanto, el tribunal concluyó que el proyecto presenta objetivos atendibles en términos de especialización jurisdiccional, pero insistió en la necesidad de perfeccionar la coherencia entre los artículos para evitar que las nuevas facultades resarcitorias colisionen con las acciones de daño ambiental vigentes.





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