El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago admitió a tramitación la querella que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para determinar las responsabilidades penales de los altos mandos de Carabineros que “entre el 18 de octubre y 19 de noviembre de 2019 omitieron impedir o hacer cesar la aplicación de apremios ilegítimos y otros tratos crueles, teniendo la facultad para hacerlo”.
La acción judicial fue interpuesta el 15 de noviembre luego de que el Consejo Directivo del INDH aprobó su contenido y ahora el tribunal la remitió al Ministerio Público, que también deberá resolver la pertinencia de las diligencias que se solicitan, según informó el organismo en un comunicado.
El consejero del INDH, Francisco Ugás, afirmó a nuestro medio que se trata de una acción de gran trascendencia porque el Estado tiene el deber de investigar y sancionar las conductas criminales a quienes han tenido participación en los hechos denunciados.
“Lo trascendental de esta querella es que apunta a establecer verdad y se enmarca dentro de las facultades que tiene el INDH de acuerdo a la ley y es en ejercicio de esas facultades, que estamos presentando estas querellas. Por lo tanto, lo primero es establecer la verdad y se sancionen los hechos. Por otro lado, desde el derecho internacional, nos lleva a luchar contra cualquier intento de impunidad en el sentido que si no se cumplen estas obligaciones que tiene el Estado y que quienes, teniendo el rol de funcionarios públicos y en conocimiento de la verificación de estas conductas, no impidieron la comisión de éstas, teniendo la autoridad para hacerlo, sean sancionados” , señaló Ugás, que precisó que las penas por estos delitos van desde presidio menor en su grado medio a máximo establecidas en el Código Penal.
El abogado afirmó que si bien la querella está circunscrita al período 18 de octubre al 19 de noviembre de 2019, subyacen a ésta, 17 casos sobre traumas oculares, donde ya hay formalizaciones y persecución penal por el impacto cinético de elementos como perdigones, balines o bombas lacrimógenas.
La acción legal del INDH identifica una serie de hitos vulneratorios perpetrados por funcionarios de Carabineros que condujeron a graves violaciones a los derechos fundamentales. Es así como entre los principales antecedentes de violencia estatal se encuentran los numerosos casos de trauma ocular registrados en el país durante las manifestaciones en el contexto de la crisis social.
Como indica la querella, existe un estudio realizado por varios médicos chilenos y publicado en la revista científica “Eye” que abarcó entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019. El artículo analiza un total de 259 casos de pacientes atendidos en la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador de Santiago. En 182 casos se trataba de lesiones debido a proyectiles de impacto cinético (perdigones, balines y súper shock: una bolsa rellena con perdigones con capacidad de fracturar cráneos a corta distancia). Mientras que en 36 casos la causa probable corresponde a impactos de bombas lacrimógenas.
El escrito establece que el uso masivo de perdigones generó una cantidad tan alta de daños a las personas que constituye un triste récord mundial, sólo comparable a los episodios de trauma ocular ocurridos en el conflicto palestino-israelí. En este último se registraron 154 casos en un periodo de 6 años (2.190 días), mientras que en Chile ocurrieron 182 casos en 43 días.
En el comunicado se destaca que la directora nacional del INDH, Consuelo Contreras, dijo que “Carabineros se organiza en mandos directivos y tácticos, cada uno con distintas funciones y deberes. Según las situaciones en que los funcionarios intervienen, éstos tienen facultades, pero también obligaciones. Aquí en concreto se les imputa el resultado de las lesiones de todo tipo, causadas porque no impidieron o no hicieron cesar la aplicación de apremios por el empleo de escopetas antidisturbios, en circunstancias que tenían el deber de hacerlo”.
Contreras recordó que “en 2012 Carabineros realizó un estudio de pruebas balísticas sobre el impacto de perdigones. La institución tenía absoluta certeza de que disparando la escopeta antidisturbios a menos de 25 metros de distancia siempre existiría clara posibilidad de producir lesiones corporales. Más aún, disparando a más de 30 metros seguiría existiendo el riesgo de causar la pérdida de un ojo. Hubo información que se obvió al tomar decisiones tan relevantes como el control del orden público y las responsabilidades deben aclararse”.