Tomás Jordán: "La reforma no es del todo clara en definir que tiene que primar la voluntad del Consejo Constitucional "

El jurista experto en derecho constitucional indicó que la reforma que abre el nuevo proceso constituyente es perfectible y que "ejecuta los mandatos del acuerdo, por lo tanto, detalla varios elementos que estaban en el aire".

El jurista experto en derecho constitucional indicó que la reforma que abre el nuevo proceso constituyente es perfectible y que "ejecuta los mandatos del acuerdo, por lo tanto, detalla varios elementos que estaban en el aire".

En conversación con Radioanálisis, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán, abordó el ingreso que concretaron este miércoles los partidos con representación parlamentaria de la reforma constitucional que habilita el nuevo proceso constituyente.

Una iniciativa de ley que materializa el llamado “Acuerdo por Chile”, con el que las colectividades zanjaron los términos del nuevo proceso que, a juicio del jurista, aborda dos cuestiones.

En primer lugar “ejecuta los mandatos del acuerdo y por lo tanto detalla varios elementos que estaban en el aire, cómo iba a funcionar la comisión de expertos, cómo se iba a elegir la fórmula de elección de los consejeros, cómo iba a operar la paridad, cómo iba a operar los escaños reservados, eso se especifica”.

En segundo punto, indicó que “hay cuestiones que se incorporan como lo que tiene que ver con la participación ciudadana. Es decir, la reforma se hace cargo de una demanda que además es bien relevante para ir oxigenando el sistema político, que es que vaya concluyendo las decisiones de los órganos colegiados con participación de la ciudadanía y ahí establece una regla especial, que una vez instalado el Consejo, van a existir mecanismos de participación ciudadana que al menos contempla la iniciativa popular de norma y radica a la Universidad de Chile y la Universidad Católica como coordinadores de ese proceso”. 

Y añadió que la reforma “también crea una instancia, que ya existía en el proceso anterior, que era esta reclamación por infracciones de procedimiento por inclumiento de reglamento ante la Corte Suprema”.

“Lo incorpora acá porque el Comité de Admisibilidad, que es uno de los órganos que va a ir paralelo al proceso, examina solo que las propuestas de norma constitucional se ajusten a las doce bases, pero no se podía pronunciar porque no era lo acordado, sobre cualquier infracción reglamentaria y por tanto también se incorpora esa institución que era un espacio vacío en el acuerdo logrado”.

A ello agregó “la creación del reglamento del Consejo Constitucional, que lo va a redactar la secretaria de ambas Cámaras del Congreso y  habrá una comisión bicameral de diputados y senadores para que lo aprueben y después se vayan a aprobar en el pleno”.

Algo que el jurista consideró relevante, atendiendo a que un asunto que  “fue muy importante para la Convención y lo es en el día a día en el Congreso es cuáles son las reglas de procedimiento para ir aprobando una norma, en este caso, constitucional. Si se van a constituir comisiones, cómo se van a constituir, cómo votan, cuándo hay pleno”.

Ahora bien, Jordán vio puntos que aún son perfectibles de la reforma, por ejemplo, el rol entre la Comisión de Expertos y el Consejo Constitucional.  “La parte final de toda esta elaboración puede haber una comisión mixta en el caso que la ComIsión de Expertos le proponga ciertas modificaciones al Consejo Constitucional y ahí se ha generado una discusión sobre el rol de este Comité que sería muy prominente o podría imponer ciertas reglas al Consejo Constitucional y ahí podría haber espacio para afinar todavía, porque la reforma trata la situación, pero no es del todo clara para efectos de definir que en el fondo tiene que primar la voluntad del Consejo Constitucional”, sostuvo.

Ahora bien, acotó que “si uno sigue la regla dispuesta, sí debería primar la voluntad del Consejo Constitucional porque tiene al final del día la facultad de rechazar o de no aprobar la propuesta del Comité de Expertos”.

Por otro lado, en el caso del Comité de Admisibilidad, señaló que “tiene que quedar muy claro que no se debe pronunciar sobre asuntos de fondo. Es decir, solo declara el ajuste formal entre las doce bases y las propuestas de norma. Aquí el Comité de Admisibilidad eventualmente podría tener una votación de pronunciarse sobre el fondo”.

En otra arista, el académcio indicó que el nuevo proceso es más restrictivo en términos de los escaños reservados. “La regla anterior eran 17 escaños elegidos por un padrón de los pueblos independiente del número de personas que votaran por los pueblos”, recordó.

La regla utilizada ahora consiste en que “la elección de escaños indígenas está asociado a su votación, va a haber un padrón indigena paralelo a su padrón nacional y ahí depende del porcentaje de personas que voten en el padrón indigena es cómo se va eligiendo”.





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