Este lunes comenzó la primera sesión de la Comisión Revisora de la acusación constitucional presentada por parlamentarios de oposición contra la ex ministra de Justicia, Marcela Ríos.
Los diputados Luis Malla (PL), Carolina Tello (PC), Henry Leal (UDI), Benjamín Moreno (Partido Republicano) y Álvaro Carter (Ind.UDI) estudiarán el libelo de dos capítulos, que apunta a la supuesta “responsabilidad constitucional” de la ex autoridad en la concesión de indultos particulares a 13 personas, entre ellas al ex frentista Jorge Mateluna, y a su eventual “falta de control jerárquico” en el otorgamiento beneficios penitenciarios y traslado de reos de la Macrozona Sur.
Desde las 10:00 horas la comisión se encuentra desarrollando una audiencia en la cual participa el abogado Máximo Pavez, uno de los redactores de la acusación, y se espera que la instancia extienda su trabajo hasta el próximo jueves.
En la exposición, Pavez se centró en las motivaciones del primer capítulo de la acusación relativo a los indultos, instando a los parlamentarios a ponderar si es que hubo una infracción en la forma en la que se concedió este beneficio -regulado en la Ley N° 18.050- y si es que los decretos estuvieron correctamente justificados.
Sobre esto, el también exsubsecretario de la Segpres durante el segundo mandato del expresidente Sebastián Piñera, acusó que respecto al indulto otorgado a Jorge Mateluna “el fundamento no estuvo escrito en el decreto, estuvo en una alocución presidencial”, en referencia a los dichos del mandatario, quien durante su visita a Brasil dijo tener la convicción sobre la “inocencia” del exfrentista y de supuestas “irregularidades” en el juicio, lo que provocó la posterior respuesta de la Corte Suprema y el Ministerio Público.
En ese sentido, el jurista apuntó a la omisión de la letra c de la Ley de Indultos, que establece que no procederá este beneficio “cuando se trate de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente”, un aspecto que también extrapoló al caso de Luis Castillo, quien recibió el indulto presidencial, pese a contar ya con un extenso prontuario por robo y estuvo preso en 2006.
Asimismo, cuestionó que en el resto de los indultos, concedidos a personas que fueron condenadas por delitos en el marco del estallido social, “la fundamentación es la misma y es muy breve”, por lo que planteó que “la pregunta que deben hacerse los señores legisladores es, en al menos uno de los casos, pareciera ser que la fundamentación (…) no consta en el decreto, y pareciera ser que en el resto de los casos los hechos no cumplirían con el estándar propuesto al menos en la Corte Suprema, para qué decir la doctrina, a la hora de saber el estándar de fundamentación y, por tanto, se entiende que pueden ser arbitrarios”.
“¿Podría excepcionar la responsabilidad la ministra, diciendo que ella, por ejemplo, estuvo mal informada? O al revés ¿Si la firma de los decretos, sabiendo que deliberadamente esto incurría en una eventual infracción, lo firmó igual? Creo que en ambos casos la conclusión es la misma: la responsabilidad es personal”, aseveró Pavez.
Por su parte, el abogado y profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, José Miguel Valdivia –quien también fue invitado a la comisión- sostuvo que respecto de los dos capítulos de la acusación “son muy distintos entre sí”.
En esa línea, puntualizó que sobre las eventuales faltas contenidas en el segundo capítulo refieren a hechos “de una antigüedad variable y los más antiguos se remontan a principios de marzo de 2022 y son adoptados directamente por Gendarmería. Entonces, la imputación contra la exministra tiene que ver con el papel que le corresponde en su condición de conductora del Ministerio de Justicia, del cual es un servicio dependiente el servicio de Gendarmería de Chile.”.
Por lo que consideró que el libelo “da cuenta de probablemente una intención de amplificación de los motivos políticos que recorren las críticas en contra de las medidas de indulto más recientes. Esta falta de consistencia de la acusación da cuenta de una cierta preocupación política que busca contaminar o aumentar las acusaciones vinculadas con el tema de los indultos”.
Además, mencionó que, a propósito de la discusión pública en torno a las motivaciones para otorgar este beneficio, “la constitución no tipifica de ninguna manera específica la facultad de indultar. La mirada del gobernante, que es justiciero, que aplica condiciones de misericordia que vienen a complementar las sanciones penales, no está soportada en una única función, pueden haber mil finalidades distintas, no solamente esta cuestión puramente humanitaria, sino también fines que son de orden puramente político”.
De modo que resaltó que en este tipo de casos se puede aportar “una mirada diferente respecto de las condiciones, por ejemplo, procesales que pudieron conducir a una condena penal o una mirada diferente de las condiciones climáticas, de ambiente socio-político, de ambiente cultural que pudieron rodear a los hechos por los cuales personas han sido condenadas”.