El Consejo y Directorio de la Asociación Nacional de Fiscales se reunió para discutir su postura oficial frente al “criterio Valencia”, a propósito del mandato nacional del Ministerio Público sobre solicitar prisión preventiva para todo extranjero que sea detenido por cometer un delito y no pueda acreditar su identidad.
Vale recordar que la estrategia fue decretada hace una semana por Ángel Valencia, Fiscal Nacional, luego de que varios extranjeros indocumentados se vieran involucrados en el crimen del suboficial mayor Daniel Palma, el tercer carabinero asesinado en menos de un mes.
Al respecto, este lunes la Fiscalía determinó que la medida no solo se solicitaría en la región Metropolitana, sino que ahora todos los persecutores a lo largo del país deben requerir la medida cautelar más alta ante los Juzgados de Garantía respectivos.
En una carta dirigida a Valencia, los fiscales señalaron que “divisamos en la aplicación de este oficio eventuales dificultades de implementación, particularmente en regiones. Respecto de aquellos detenidos que no pueda determinarse la identidad, sabemos que para el enrolamiento de imputados el Registro Civil cuenta con una sección que se encuentra radicada sólo en la Región Metropolitana”.
“La experiencia cotidiana nos indica que actualmente este trámite puede demorar entre dos y tres meses, plazo que muchas veces es el que los tribunales fijan como plazo de investigación, particularmente en casos de menor complejidad. En tal escenario, sería razonable ponderar si los esfuerzos debieran de estar más bien dirigidos a instar por la mejora de los procesos de enrolamiento (procedimiento de tramitación y recursos disponibles), que en someter el proceso penal a las carencias del mismo”, sumaron.
Asimismo, puntualizaron que “nos parece razonable solicitar que se precise el alcance del referido oficio a casos tales como la detención de adultos mayores, embarazadas o personas con capacidades diferentes o con situaciones médicas delicadas y, en especial la situación de niños, niñas y adolescentes, en los casos que conforme al artículo 32 de la Ley 20.084 no pueden ser sometidos a internación provisoria, salvo delitos que merezcan pena de crimen”.
“Además, inquirimos a Ud. si tal medida no admite excepción alguna en casos de delitos con penas de multa (violación de morada, lesiones menos graves, daños, etc.) o cuyas penas -en abstracto- sean propias de la aplicación de un procedimiento simplificado; lo que conocemos como delitos bagatelarios”, añadieron.
En la misma línea, indicaron que “sobre este último punto en particular manifestamos la preocupación del gremio en orden a no repetir experiencias del pasado reciente -previo a vuestra administración- en que directrices rígidas para la solución de cuestiones jurídicas, junto con generar una sobrecarga en las tareas de persecución penal, con la consecuente distracción de recursos de otras materias de relevancia, terminaron por afectar la imagen de nuestra institución en términos públicos”.
“Ese fue el caso de la política de persecución en materia de delitos contra la salud pública (artículo 318 del Código Penal) en que luego de haberse dispuesto medidas drásticas en la tramitación de los casos, finalmente, luego de fallos del Tribunal Constitucional y la Excelentísima Corte Suprema, se terminó requiriendo el sobreseimiento de esos casos o comunicando decisiones de no perseverar”, explicaron.
Los persecutores solicitaron al Fiscal Nacional “evaluar suspender la vigencia de la instrucción hasta garantizar la presencia de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación en los Tribunales de Garantía ante los que se pongan a disposición los detenidos en la situación motivo del oficio”.
Igualmente, “precisar el alcance del oficio, en particular sobre las personas descritas en esta presentación (a vía ejemplar) y respecto de delitos denominados de bagatela”, acotaron.