Pleno del Consejo Constitucional despacha por unanimidad normas sobre ministros de Estado

En la sesión destacaron intervenciones relativas a materias de género, en la que un sector del oficialismo acusó estar perfilando una "constitución anti mujeres". Mientras en la oposición rechazaron dichas declaraciones.

En la sesión destacaron intervenciones relativas a materias de género, en la que un sector del oficialismo acusó estar perfilando una "constitución anti mujeres". Mientras en la oposición rechazaron dichas declaraciones.

En su sesión vespertina el Pleno del Consejo Constitucional continuó votando el articulado del Capítulo V sobre Gobierno y Administración del Estado, en este caso, de las normas correspondientes al epígrafe “Ministros de Estado”.

En la instancia fueron nuevamente foco de discusión materias de género, en el que representantes del oficialismo destacaron la importancia de respetar lo acordado en el anteproyecto, en cuanto a incorporar la expresión para referirse a “los ministros y las ministras”.

Recordemos que sobre este tema el sector ha levantado numerosos reparos, especialmente luego de la aprobación de la objeción de conciencia institucional y el rechazo de la norma transitoria que establecía la paridad en las elecciones parlamentarias.

La consejera de Convergencia Social, María Pardo, expresó que respecto de la mención a “los ministros y ministras de Estado” “se valora que al menos en este ámbito en particular no se haya optado por borrar a las mujeres, como sí nos han borrado de otros varios lugares de esta nueva constitución. Me preocupa muchísimo que se está perfilando una constitución anti mujeres”.

El vicepresidente del Consejo, Aldo Valle, consideró que, si bien “no hay sobre esto ninguna regla etimológica, ninguna metafísica que autorice simplemente a desconocer una realidad, se necesita que las mujeres sean reivindicadas explícitamente en el lenguaje. Si eso está bien, si eso está mal, no es un asunto de la sintaxis, no es un asunto de la gramática, es no más que un asunto de la convivencia”.

La consejera RN, Pilar Cuevas, reprochó los dichos de la consejera Pardo, acusándola de establecer “una verdad a medias”. “Quiero respetarla porque quizás ella la lee (la propuesta) así. En la mañana nos instaba a que nos iba a enseñar cómo interpretar todo lo que se iba a votar, creo que un poco de humildad es bueno para todos”, dijo.

Pese a estas tensiones, la totalidad de los artículos bajo el epígrafe “Ministros de Estado” (artículos 103 al 109) fueron despachados por unanimidad.

Así, por ejemplo, el artículo 103 señala que “las ministras y ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y la Administración del Estado” y que “la ley determinará el número y la organización de los ministerios, como también el orden de precedencia de los ministros titulares”.

En cuanto a los requisitos, el artículo 104 plantea que “para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública”.

“En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma en que establezca la ley”, agrega la norma.

Sobre las incompatibilidades, el artículo 108 indica que “es incompatible el cargo de Ministro de Estado con cualquier otro cargo, empleo o comisión retribuido con fondos públicos o privados. Se exceptúan los cargos docentes según lo disponga la ley. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe”.

Del mismo modo, establece que “durante el ejercicio de su cargo, los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”.

En tanto, el artículo 109 afirma que “Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales y demás funcionarios de exclusiva confianza que determine la ley, será fijada por una comisión cuya integración y atribuciones determinará una ley institucional. Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos de las senadoras y los senadores en ejercicio”.

“Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones”, añade.





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