Al Tribunal Constitucional: diputados de oposición impugnan educación no sexista en Ley Integral de violencia de género

Según los parlamentarios que acudieron al TC, el artículo 12 del proyecto sería contrario a la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos.

Según los parlamentarios que acudieron al TC, el artículo 12 del proyecto sería contrario a la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos.

Este viernes 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, diputados del Partido Republicano, Renovación Nacional, Partido de la Gente, Unión Demócrata Independiente y del Partido Social Cristiano, ingresaron un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) para solicitar que declare inconstitucional el artículo sobre educación no sexista contenido en el proyecto de Ley Integral sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, despachado el miércoles por el Congreso.

“Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”, es lo que dice el inciso 2 del artículo 12 del proyecto, mismo que buscan que el TC desestime.

De acuerdo a los parlamentarios que presentaron el requerimiento, los cuales suman más de las cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados, dicho artículo sería contrario a la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos.

En concreto, en el texto ingresado al órgano que vela por la constitucionalidad de las leyes y decretos, los diputados de oposición argumentan que el “proyecto de ley, amparándose en la loable y necesaria intención de proteger a las mujeres, atenta directamente contra el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza”, contraviniendo la Constitución.

En ese sentido, manifestaron que “la disposición impugnada adolece de un vicio por contravención de la libertad de enseñanza, en un doble sentido. Primero, al imponer a todos los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial un enfoque único y excluyente en la educación sobre la persona y su sexualidad”.

“Es igualmente inconstitucional en cuanto todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente tienen el deber -como se explicó en el acápite anterior de preferir la ‘convicción’ moral y antropológica del Estado por sobre la de sus propios proyectos educativos y la de los padres. Lo anterior vulnera simultáneamente el derecho de los padres a educar a sus hijos —como ya se ha visto— así como su derecho a escoger el establecimiento de enseñanza que quieren para ellos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 N° 11 de la Constitución”, señalan.

Además, plantearon que “la norma vulnera el artículo 5° inciso segundo de la Constitución, en cuanto el Estado vulnera derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que son recogidos en forma expresa por tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Para los diputados, “resulta claro que la imposición de una educación ‘no sexista’ constituye una categoría que al no caber en ninguno de los límites objetivos señalados anteriormente, es de suyo contraria al texto constitucional en lo que respecta a la libertad de enseñanza”.

Diputados firmantes del requerimiento ingresado al Tribunal Constitucional: Cristián Araya Lerdo de Tejada, Chiara Barchiesi Chávez, Juan Irarrázaval Rossel, José Carlos Meza Pereira, Benjamín Moreno Bascur, Agustín Romero Leiva, Luis Fernando Sánchez Ossa, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Stephan Schubert Rubio, Mauricio Ojeda Rebolledo, Harry Jürgensen Rundshagen, Catalina del Real Mihovilovic, Daniel Lilayú Vivanco, Marta Bravo Salinas, Felipe Donoso Castro, Marlene Pérez Cartes, Marco Antonio Sulantay Olivares, Henry Leal Bizama, Renzo Trisotti Martínez, Eduardo Cornejo Lagos, Flor Weisse Novoa, Gustavo Benavente Vergara, Cristhian Moreira Barros, Juan Antonio Coloma Álamos, Sergio Bobadilla Muñoz, Gaston Von Mühlenbrock Zamora, Fernando Bórquez Montecinos, Álvaro Carter Fernández, Ximena Ossandón Irarrázabal, Marcia Raphael Mora, Leonidas Romero Sáez, Miguel Mellado Suazo, Mauro González Villarroel, Eduardo Durán Salinas, Jorge Durán Espinoza, Sofia Cid Versalovic, Miguel Ángel Becker Alvear, Camila Flores Oporto, Diego Schalper Sepúlveda, Juan Carlos Beltrán Silva, Frank Sauerbaum Muñoz, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Celis Montt, Hugo Rey Martinez, Bernardo Berger Fett, Christian Matheson Villán, Gaspar Rivas Sánchez, Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Gloria Naveillán Arriagada, Gonzalo de la Carrera Correa, Francesca Muñoz González, Sara Concha Smith, Roberto Arroyo Muñoz y Enrique Lee Flores.





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