Este lunes, la Corte Suprema acogió de manera parcial el recurso de nulidad presentado por la defensa del director de cine Nicolás López.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada integrante Pía Tavolari, estableció un error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ya que se aplicó una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos.
Pese a que el máximo tribunal ratificó las dos penas de tres años y un día de presidio en contra de López, el director de cine contará con el beneficio de libertad vigilada intensiva, por lo que no tendrá que cumplir su condena en la cárcel.
De acuerdo al fallo: “La Ley 20.931, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, incorporó el inciso final al artículo 1º de la Ley 18.216, proscribiendo expresamente la posibilidad que, en el evento que una sentencia impusiere diversas penas privativas de libertad y que sumadas, excediesen el lapso de cinco años, se pudieran sustituir o aplicar una pena mixta del artículo 33 de esta última ley. Sin embargo, con anterioridad a dicha reforma, desde el punto de vista legal no existía limitación para sustituir una pena, toda vez que cada pena impuesta se regía por los criterios normativos dado por el texto de la Ley 18.216″.
En la decisión del máximo tribunal se lee además que “el artículo 18 del código de castigo reconoce, desde el punto de vista legal, el principio de irretroactividad de la ley penal, materializando el principio ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, enunciado por Feuerbach (‘Tratado de derecho penal común vigente en Alemania’, por Zaffaroni, E. et al, trad. 14ª ed. alemana, Hammurabi, Buenos Aires, 1989, p. 63)”.
Según la resolución: “los hechos del ilícito establecido contra la víctima M.J.V.S. se desarrollaron entre noviembre y diciembre de 2015, bajo el imperio del texto previo de la Ley 18.216, por lo que la pena sustitutiva a la cual podría ser acreedor el acusado debía regirse por los antiguos parámetros”, esto es sin la aplicación de la mencionada reforma que gravaba con cárcel el delito cometido por López.
El fallo de la Corte Suprema descartó las restantes causales de nulidad, es decir, infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribunal, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación.
Por lo tanto, se resolvió en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Nicolás Javier López Fernández, ya individualizado, queda condenado (…) a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, sin costas”.
López también fue sentenciado a “la prohibición de aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares”.