Defensa de Isabel Allende solicita “completo rechazo” a requerimientos para destituirla

El abogado de la senadora PS, Gabriel Osorio, argumentó que el inicio del proceso de adquisición de la casa de Salvador Allende, "se dio en el marco de las obligaciones jurídicas del Estado de Chile sobre preservación de la memoria".

El abogado de la senadora PS, Gabriel Osorio, argumentó que el inicio del proceso de adquisición de la casa de Salvador Allende, "se dio en el marco de las obligaciones jurídicas del Estado de Chile sobre preservación de la memoria".

El abogado de la senadora Isabel Allende, Gabriel Osorio, presentó ante el Tribunal Constitucional la respuesta a los requerimientos que buscan que la parlamentaria cese su cargo luego de la fallida compra de la casa del expresidente Salvador Allende.

Según consignó La Tercera, en el documento presentado por la defensa de Isabel Allende se pide que se efectúe el “completo rechazo” a los requerimientos presentados por los diputados de oposición. Además, se solicita que se oficie a seis entidades del Estado.

El abogado de la senadora indica que “el inicio del procedimiento administrativo de compra y adquisición de casas presidenciales se dio en el marco de las obligaciones jurídicas del Estado de Chile sobre preservación de la memoria histórica, que tienen su origen tanto en el Derecho Internacional como en el Derecho Público chileno”.

En esta línea, se señala que la adquisición “no tiene un interés privado, sino un interés eminentemente público”.

Además, el abogado de la parlamentaria argumenta que la Ley de Presupuesto 2023 contempló recursos para la adquisición de casas presidenciales. “En efecto, la partida presupuestaria del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la cual fue debidamente aprobada tanto en general como en particular por el Congreso Nacional, estableció expresamente la adquisición de dichas viviendas”, agrega.

Asimismo, explica que “no es una “compraventa” aparecida de la nada. “Es un procedimiento de adquisición que tiene fuentes legales, y cumple las obligaciones que fija el Ordenamiento Jurídico”.

De la misma forma, plantea que “sólo una vez que se dictara el Decreto Aprobatorio (que no se dictó), el procedimiento administrativo de compra y adquisición del bien inmueble en cuestión por parte del Estado se perfeccionaría, pudiendo recién en ese instante producir el mismo todos sus efectos”.

“Mi representada no hizo uso del cargo de senadora para la realización de la adquisición por parte del Fisco de Chile”, recalca.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X