Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo y confirma prisión preventiva de Joaquín Lavín León

El tribunal de alzada desestimó la acción constitucional presentada por la defensa del exdiputado, ratificando su permanencia en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber.

El tribunal de alzada desestimó la acción constitucional presentada por la defensa del exdiputado, ratificando su permanencia en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín Lavín León, confirmando la medida cautelar de prisión preventiva que cumple desde el pasado 8 de mayo. La exautoridad se encuentra recluida en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber en el marco de una investigación penal liderada por el Ministerio Público, donde se le imputan los presuntos delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil.

Durante las últimas jornadas, el otrora parlamentario recibió las visitas de su padre, Joaquín Lavín Infante, y de su cónyuge, Cathy Barriga, quienes concurrieron al recinto penal para manifestarle su apoyo familiar. Tras los alegatos ante el tribunal de alzada, el director de la Unidad Especializada en Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Eugenio Campos, destacó que la resolución judicial respaldó el trabajo investigativo del organismo, confirmando que los ilícitos considerados para el desafuero parlamentario guardan estricta coherencia con los antecedentes que justificaron la reclusión del imputado en este 2026.

Los fundamentos jurídicos del tribunal de alzada

El fallo emitido por los ministros de la Corte de Santiago desglosó detalladamente los criterios técnicos para desestimar la acción constitucional de la defensa y mantener al exdiputado tras las rejas:

  • Vía procesal inadecuada: El tribunal sostuvo que el recurso de amparo no constituye el mecanismo idóneo para apelar a la prisión preventiva, puesto que las alegaciones debieron canalizarse a través de un recurso ordinario de apelación consagrado en el Código Procesal Penal.

  • Sin hechos nuevos: Se descartó la denuncia de la defensa sobre supuestos elementos inéditos introducidos por el juez de garantía, aclarando que las imputaciones corresponden a precisiones y ampliaciones del mismo núcleo fáctico visado en el desafuero.

  • Gravedad y fundamentación: Los magistrados confirmaron que la cautelar se encuentra debidamente motivada por la gravedad de las conductas atribuidas y las penas de crimen que arriesga Lavín León, lo que vuelve improcedente la aplicación de penas sustitutivas o medidas de menor intensidad.

Al concluir que no existió ninguna ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el procedimiento inicial dictado por el juez competente, la Corte ratificó la legalidad del presidio de Lavín León. Con esta resolución, la estrategia de la defensa sufre un duro revés judicial, consolidando la postura de la Fiscalía de mantener bajo el régimen de máxima restricción al exlegislador mientras se agotan los plazos investigativos de la causa por corrupción.

Esta es una acción judicial que está en curso y cuyos cargos que se imputan puedan ser desestimados a lo largo de la investigación y el proceso penal. Por eso, no se debe considerar a las personas involucradas y formalizadas por la justicia como culpables hasta que el tribunal competente dicte una sentencia en su contra.





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