En los últimos días de 2025, la Embajadora en Nueva Zelanda, Manahi Pakarati, perteneciente al pueblo Rapa Nui, subió a sus redes sociales una foto donde aparecía un cartel con un texto que ella tradujo como “autodeterminación para Rapa Nui”. El hecho ocurrió mientras se encontraba de vacaciones en la isla.
El tema causó revuelo mediático y político. Incluso se le tildó por el actual oficialismo de “agitadora separatista”. El canciller Alberto van Klaveren fue citado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, donde sostuvo que “la prudencia exige mantener una actitud de cautela y moderación en el actuar público y privado, así como cultivar otro valor relevante que es la discreción”, anunciando que se había puesto fin a la misión Pakarati en Nueva Zelanda, y que debería regresar a Chile el 31 de enero.
Estos días nos hemos enterado —finalmente— que el 3 de junio, el Presidente José Antonio Kast solicitó la renuncia de Pakarati invocando “pérdida de confianza”. Hasta la fecha no se ha profundizado en los hechos concretos que sustentaron esa determinación, más allá de esa fórmula genérica, ni en su alcance.
De todas formas, creo que es posible abordar el tema en 2 niveles.
Primero, el nivel jurídico. La petición de renuncia por “pérdida de confianza” se mueve en la brumosa área de las facultades discrecionales del Presidente de la República, exentas de control en su motivación. Por ello es totalmente comprensible que la Asociación de Diplomáticas y Diplomáticos de Carrera (ADICA) saliera a exigir una reforma legal para precaver que las futuras evaluaciones se realicen “bajo parámetros éticos, profesionales y de desempeño, igualitarios tanto para personas provenientes de la carrera diplomática como aquellas que no pertenecen al Servicio Exterior”.
Sin duda se trata de un ámbito normativo que debe revisarse con atención, dado que la regla general del ámbito público es la posibilidad de escrutinio de los fundamentos y proporcionalidad de las decisiones, especialmente cuando afectan la estabilidad funcionaria.
Segundo, el nivel político, donde —más allá de la legalidad del acto— cabe preguntarse legítimamente ¿cuánto de sanción a la posición pro indígena manifestada por la ex embajadora hay en su desvinculación? Si bien sólo nos cabe especular, es fácil advertir un “continuo”, una cadena causal desde los hechos de diciembre.
Y aquí es donde caemos en una contradicción política insoslayable, porque es el propio Estado de Chile el que ha suscrito instrumentos internacionales donde se contempla normativa en favor del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. La Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio N° 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas nos hablan de una posición política del Estado en la materia.
Entonces, ¿cómo se puede justificar que se deje caer todo el peso de las facultades discrecionales del Presidente de la República sobre quien dijo algo en favor de esos mismos derechos? ¿Se deben dejar los zapatos indígenas en la puerta cuando se sirve al Estado? ¿Se transforma lo indígena en una visión a extirpar? ¿Un enemigo interno? No lo sabemos a ciencia cierta, pero sí sabemos que ninguna de las lecturas probables parece ser coherente con las obligaciones asumidas por el propio Estado.
Por eso creo que este hecho nos ilustra —más de lo que quisiéramos— sobre la voluntad de los distintos gobiernos de asumir seriamente las políticas públicas indígenas. Al mismo tiempo que contamos con diversos instrumentos legales que contienen hermosas declaraciones y consagran una gama de derechos sustantivos, no logramos que éstos pasen del papel a la práctica, en el día a día. ¿Por qué? Simplemente porque parece no existir una convicción real respecto al reconocimiento y respeto de esos compromisos, siendo asumidos -más bien- en modo declarativo y a regañadientes.
Así, mientras en Nueva Zelanda, Groenlandia y Canadá la autodeterminación indígena es una política pública declarada, incorporada al derecho positivo y a la agenda diplomática formal, en Chile este mismo principio es un fantasma del cual huir, una palabra prohibida, que pasa a convertirse en la razón más probable de persecución de una funcionaria de carrera, mujer e indígena. Por ello, creo que -en un nivel político- la contradicción no la genera Pakarati, la genera el propio Estado al adquirir obligaciones y luego sancionar a quien las recuerda.
Esa contradicción —sin lugar a dudas— tiene un costo político, porque erosiona la confianza de los pueblos indígenas y sus miembros en ese Estado que dice protegerlos, pero que sólo los persigue cuando se levantan sus banderas. Las acciones hablan más que las palabras.
Por ello, lo que este Gobierno debiera hacer no es perseguir a quienes recuerdan los compromisos internacionales del Estado en materia indígena, sino más bien preocuparse de avanzar con seriedad en la implementación de los mismos en la práctica, con hechos. Obras son amores, y -desgraciadamente- estamos viendo todo lo contrario. Por ello rechazo la solicitud de renuncia por pérdida de confianza de la ex embajadora Pakarati y hago un llamado a que esta situación sea examinada con la profundidad y responsabilidad que merece.






