Hoy el Pleno del Consejo Constitucional continuó con la votación de las normas del Capítulo V sobre Gobierno y Administración del Estado, particularmente en lo que respecta a los artículos pertenecientes al epígrafe de “Bases Generales de la Administración Pública”, quedando pendiente, no obstante, para la sesión de la tarde el inciso 8 del artículo 110 sobre transferencias del Estado a personas jurídicas de derecho privado y el artículo nuevo sobre la constitucionalización de la institucionalidad de Bomberos de Chile.
En esta oportunidad, destacó la aprobación para la creación de un Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas (artículo 115 nuevo), entidad que generó reparos tanto en el oficialismo como en sectores de Chile Vamos, dadas las dudas sobre su financiamiento y los eventuales conflictos que podrían suscitarse con las autoridades encargadas de desarrollar políticas públicas.
La norma establece que este Consejo “es un organismo legalmente autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya organización funciones, y atribuciones las determinará una ley institucional” y que “tendrá por objeto la evaluación de las leyes y las políticas públicas sobre la base de los objetivos perseguidos por éstas”.
Este órgano “deberá elaborar, con la periodicidad que determine la ley, un plan de evaluación legislativa y de políticas públicas con la colaboración del Presidente de la República y del Congreso Nacional. El plan, su metodología y conclusiones serán públicos y deberán ser puestos a disposición del Presidente de la República, del Congreso Nacional y de las instituciones de la Administración del Estado que corresponda”.
Además, plantea que “con el propósito de garantizar la calidad y eficacia de las leyes y políticas públicas, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, y a las instituciones correspondientes, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios y la modificación o cese de los programas que estime convenientes”.
“La dirección y administración superior del Consejo estará a cargo de una Comisión Directiva. La Comisión Directiva estará constituida por cinco integrantes, designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio”, añade.
Sobre este tema, el consejero mapuche de RD, Julio Ñanco, consideró que este Consejo “genera interrogantes sobre sus costos y posibles conflictos en sus funciones. Aunque comparto los objetivos de esta propuesta, considero que hemos avanzado en detalles que podrían resolverse a través de legislación ordinaria, en lugar de la constitucionalización”.
La consejera de Renovación Nacional, Ivonne Mangelsdorff, quien -pese a sus críticas, voto a favor- manifestó sus reparos sobre cómo aplicaría esta evaluación “si cada ministro o ministra tiene un subsecretario, que es el administrador de la cartera y tienen que rendir cuenta permanentemente al o la Presidente de la República y que cada servicio y cada ministerio hace servicios anuales a través de los programas de mejoramiento de la gestión y compromisos con organismos internacionales para el mandato para el que fueron encomendados”.
Por otra parte, se aprobó una en el hemiciclo una modificación a la expresión señalada en el anteproyecto en el artículo 110, que establecía que “la Administración del Estado tendrá por objeto promover el interés general atendiendo las necesidades públicas a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley” , por “tanto el Gobierno como la Administración del Estado tendrán por objeto promover el bien común atendiendo las necesidades públicas, a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley”.
Asimismo, se visó un cambio en el artículo 114, que indicaba que “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos o intereses por un órgano de la Administración del Estado podrá reclamar judicialmente” por “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos o intereses por la Administración del Estado podrá reclamar judicialmente”; rechazándose, a su vez, una enmienda 58/5 del oficialismo que proponía añadir un inciso del siguiente tenor: “Una ley institucional establecerá los tribunales de lo contencioso administrativo que conocerán de las acciones de este artículo y determinará su organización y demás competencias.”