A partir de la medianoche de este sábado 25 de noviembre, cada elector y electora ya puede revisar en el sitio del Servicio Electoral su mesa y local de votación para el plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre.
En la misma consulta de datos se puede verificar si una persona fue designada como vocal de mesa por las juntas electorales. Las excusas tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para presentarse ante la Junta Electoral que les corresponda.
Los vocales de mesa deberán comenzar a cumplir su rol el próximo 16 de diciembre a las 15:00 horas cuando se constituyan las mesas de sufragio y el mismo día del plebiscito a partir de las 7:30 horas.
En el caso de los miembros de los colegios escrutadores que también se pueden conocer a partir de este sábado, su función se desarrollará el día lunes después del plebiscito, es decir, el 18 de diciembre.
Las razones para excusarse de ser vocal de mesa son las siguientes:
– Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
– Tener más de 70 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
– Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico.
– También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
– Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
– Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
– Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.
Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
Información: Aton