El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de la defensa de Martín Pradenas Dürr, que buscaba dejar sin efecto la condena de 17 años de presidio impuesta por el Tribunal Oral Penal de Temuco, tras el segundo juicio en su contra.
Los hechos afectan a siete mujeres, dos de ellas menores de edad al momento de haber ocurrido. Una de las mujeres no presentará la denuncia porque por el paso del tiempo los delitos en este caso estarían prescritos.
El presidente de la instancia, Juan Luis Castro, indicó que convocaron a una sesión especial para el día lunes donde están convocados además los ministros de Salud y Justicia para evaluar la decisión del máximo tribunal.
El presidente del gremialismo, Javier Macaya, cuestionó que el Ejecutivo no se haya querellado por el caso Convenios, pero Luis Cordero subrayó que por Ley esta tarea recae en el Consejo de Defensa del Estado.
La ministra de Salud indicó que la decisión dada a conocer por la Corte Suprema es una respuesta a los recursos que presentaron los propios afiliados al sistema. Además, sostuvo que el Gobierno no comenta sino que debe vigilar que se cumpla.
Los exmilitares fueron condenados por el secuestro y asesinato de cinco integrantes de la directiva clandestina del Partido Comunista en el año 1976 en el contexto del Episodio Conferencia II.
El máximo tribunal determinó un límite de 7,2 UF anuales (259 mil pesos), dejando sin efecto el alza de hasta 12,6 UF (454 mil) aplicada en promedio por las aseguradoras.
Pese a que el falló no se ha emitido de manera oficial, el máximo tribunal resolvió que las entidades privadas de salud puedan cobrar hasta 7,2 UF anuales, en condiciones en que la cifra promedio actual está en las 12,6 UF anuales.
El informe “Violencia contra las mujeres en Chile 2022” evidencia que la mitad de las víctimas identificadas respecto a este delito son menores de edad (53%). Y expone que a pesar de los avances legislativos en esta materia, éstos no son suficientes.
La abogada de la senadora Fabiola Campillai, destacó el fallo de la Corte Suprema en contra de la legisladora. Desde la bancada de RN consideraron la decisión del máximo tribunal como excesivo.
El máximo tribunal desestimó la solicitud de la defensa de la hasta ahora parlamentaria de revocar lo determinado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso por injurias con publicidad contra la Senadora Fabiola Campillai.
La parlamentaria indicó que el derecho internacional establece como una obligación del Estado en su conjunto el develar lo ocurrido con las víctimas de la represión, en este caso de quienes fueron desaparecidos y ejecutados bajo la dictadura.
El juez consideró que “su libertad puede constituir un peligro para el resultado de las diligencias de investigación”.
Según señalaron, sólo el 23,2% de las causas sobre personas reconocidas por el Estado como desaparecidas o ejecutadas cuentan con una sentencia definitiva ejecutoriada. “En el país no se pueden seguir negando los hechos que ocurrieron”, expresaron.
La organización instaló un memorial dedicado a las mujeres víctimas de violencia femicida. Además, el 9 de agosto se presentará el Dossier Informativo Violencia contra las Mujeres en Chile 2023 en la Sala Master de Radio Universidad de Chile.