En su tercera jornada de votaciones, el Pleno de la Comisión Experta se pronunció sobre el Capítulo III de Representación de Participación Política y Representación, de cuya elaboración estuvo encargada la subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado y que abarca los artículos del 29 al 42.
Dentro de las normas que contempla el encabezado destacan la regulación de los partidos políticos y los mecanismos de participación ciudadana, entre las que se encuentra la creación de la iniciativa popular de ley y la derogación total o parcial de ley; el establecimiento de foros de deliberación, plebiscitos regionales y comunales, entre otros.
En la deliberación, el comisionado del PPD e integrante de la subcomisión de Sistema Político, Francisco Soto, destacó que la propuesta “representa una innovación de diseño constitucional en la tradición del constitucionalismo chileno. Se trata de introducir instituciones que promueven el fortalecimiento de la democracia representativa, con partidos políticos fuertes que, además, favorezca la participación política de la ciudadanía”.
En esa línea, sostuvo que –junto con la inclusión del Capítulo sobre Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible- representa “un esfuerzo razonado y ponderado de parte de esta Comisión Experta de incluir en la realidad local de nuestro país las tendencias que hoy en día forman parte del constitucionalismo global”.
Mientras la comisionada independiente, Marcela Peredo, valoró “la importancia de la democracia representativa en tiempos de populismos” y defendió el restablecimiento del voto obligatorio –contenido en el artículo 30- “y su consagración constitucional, no sólo legal”.
“El voto obligatorio muestra a las mayorías silenciosas que sí tienen opinión y voluntad política, el voto del sentido común. También la obligatoriedad del voto impulsa a los partidos, los anima a salir a conquistar al ciudadano, al trabajador que a veces está desencantado de la política, el que está desideologizado, el que no es activista, pero que sí quiere seguridades y mejoras en su vida”, añadió.
El contenido de este capítulo, que no fue objeto de enmiendas, fue aprobada por unanimidad de los integrantes del organismo, por lo que las normas serán despachadas para formar parte del anteproyecto de la nueva constitución.
Respecto de la obligatoriedad del voto, el artículo quedó redactado de la siguiente forma:
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Artículo 29: En las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio. La ley establecerá las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber. En las elecciones primarias convocadas en virtud de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 35 el sufragio será voluntario (es decir, para votaciones por parte de partidos políticos, para la nominación de candidatos a cargos de elección popular).
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Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones, plebiscitos y referendos expresamente previstos en esta Constitución.
En cuanto a la regulación de los partidos políticos, entre las normas que se establecieron son:
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Artículo 32: Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Su finalidad es contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, representar a grupos de la sociedad, y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público.
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Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política democrática y para canalizar la participación ciudadana a través de los mecanismos que establece esta Constitución y la ley. Contribuyen a la integración de la representación nacional, al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
- Artículo 33: Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos políticos, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución y la ley.
- Artículo 34: La Constitución garantiza el pluralismo político. Los partidos políticos gozarán de libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y sus acuerdos; para presentar candidatos en las elecciones y, en general, para desarrollar sus actividades propias en conformidad a la ley.
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Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias.
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Los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la ley institucional.
Mientras sobre mecanismos de participación ciudadana destacan:
- Artículo 37: Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución.
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Artículo 38: Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los sesenta días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral, dentro de los sesenta días siguientes de la presentación. El Servicio Electoral dispondrá de un procedimiento tecnológico y expedito para reunir los apoyos. Transcurrido el plazo sin haberse reunidos, el Servicio Electoral archivará la iniciativa.
- Artículo 40: La ley establecerá foros de deliberación ciudadana que colaborarán en la resolución de una materia específica de debate público, sea esta de alcance nacional, regional o comunal, previamente definida por la autoridad que corresponda en cada caso. Los foros de deliberación serán de carácter consultivo y tendrán el deber de deliberar y efectuar recomendaciones sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento en conformidad a la ley.